Sentencia N° 1428 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1428, Exp. 09-0311, 03/11/2009
Expediente09-0311
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo interpuesta por Lucía Jaramillo Vélez, debido al abandono del trámite por parte de la actora. Se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por la inactividad en el proceso. La decisión se fundamenta en la falta de impulso del accionante durante más de seis meses, lo que ocasiona la extinción de la instancia.
Extracto de la motiva
La acción de amparo de autos ha sido ejercida contra la decisión dictada el 16 de septiembre de 2008 por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con ocasión de la solicitud de entrega de un bien que hiciere la accionante. Ahora bien, consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora fue el 2 de abril de 2009, cuando consignó una diligencia solicitando celeridad en la resolución de la acción. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien durante más de seis (6) meses no demostró su interés en la continuación de la causa aun cuando afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite con ocasión de la acción amparo constitucional interpuesta por la representación de la ciudadana LUCÍA JARAMILLO VÉLEZ, contra la decisión dictada el 16 de septiembre de 2008, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con ocasión de la solicitud de entrega de un bien que hiciere la accionante. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,oo), pagaderos en cualquier oficina receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, en la sede del Juzgado Superior supuesto agraviante, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Tal consignación deberá informarse a esta Sala por dicho Juzgado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.