Sentencia N° 1428 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1428, Exp. 08-0722, 14/08/2008
Expediente08-0722
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por VIDEO GAMES CHENTE, C.A. contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. El tribunal declaró su competencia para conocer el caso, pero finalmente declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el demandante no agotó los medios ordinarios ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para reparar las afrentas a sus derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

Determinado su competencia, observa la Sala que conforme a los términos bajo los cuales se planteó la presente demanda de amparo, las actuaciones causantes de la afrenta constitucional que se pretende delatar devinieron de la “retención preventiva” de un conjunto de máquinas traganíqueles cuya propiedad reclama la actora, por parte de funcionarios de la Comisión Nacional de Bingos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, por la supuesta infracción de disposiciones contenidas en la ley que regula tales actividades de envite y azar. Según expuso la representación actora, la sanción impuesta derivó de la aplicación de un falso supuesto de hecho, toda vez que en el local de su propiedad en el que tuvieron lugar las actuaciones denunciadas como lesivas, no se estaban realizando las actividades comerciales reguladas por la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, pues ni siquiera se encontraba abierto al público. Dada la naturaleza de las denuncias efectuadas, conviene referir el precedente contenido en la sentencia n° 1029/2004 (caso: Elizabeth Morini), en cuyo texto se indicó lo siguiente: «[L]a potestad que tienen los Tribunales con competencia en lo contencioso-administrativo para resguardar aquellos derechos protegidos por la Constitución y los Tratados de Protección de los Derechos Humanos que puedan resultar lesionados por actos, hechos, actuaciones, omisiones o abstenciones de la Administración Pública; potestad ésta que, según la doctrina más actualizada, se ejerce al margen de que la denuncia encuadre en los recursos tradicionales establecidos en la ley o que haya construido la jurisprudencia, pues, la tendencia compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 constitucional, es a darle recibo y trámite a todo tipo de demandas en tanto subyazca un conflicto de orden administrativo, derivado de una relación jurídica entre un particular y un órgano o ente envestido de potestades públicas, que exija el examen judicial respectivo (cfr. Santiago González-Varas Ibáñez, La jurisdicción contencioso-administrativa en Alemania, Madrid, Civitas, 1993, pp. 125 y siguientes). De acuerdo con lo indicado, el mencionado artículo 259 de la Constitución otorga a los Tribunales con competencia en lo contencioso administrativo un conjunto de atribuciones que permiten que los justiciables puedan accionar contra la Administración Pública a fin de solicitar el restablecimiento de situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad de dicha Administración incluidas las vías de hecho o actuaciones materiales, de allí que dicho precepto constitucional señala como potestades de los órganos judiciales con competencia en lo contencioso-administrativo no solo la posibilidad de anular actos administrativos, de condenar al pago de sumas de dinero por concepto de indemnización de daños y perjuicios y de conocer de las reclamaciones relativas a la prestación de los servicios públicos prestados mediante gestión directa o indirecta, sino también el poder de restablecer las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad material o jurídica de los órganos y entes que integran la Administración Pública.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial de VIDEO GAMES CHENTE, C.A., contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. 2.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional objeto de estos autos. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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