Sentencia N° 1428 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1428, Exp. 07-0743, 12/07/2007
Expediente07-0743
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar la apelación interpuesta por el abogado Alexi Coa Estanga, en representación de Israel Antonio González Ortíz, contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala argumentó que el Ministerio del Poder Popular para la Defensa tiene la obligación de garantizar el cuidado integral de la salud de sus miembros, lo que incluye la atención médica necesaria para el demandante, quien había sufrido lesiones oculares en un accidente durante el servicio militar. La decisión también resalta la urgencia de la situación del demandante, quien enfrenta un deterioro progresivo de su salud debido a la falta de atención médica adecuada.
Extracto de la motiva
La pretensión de tutela constitucional se dirige a obtener un mandato judicial que constriña al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por órgano de sus autoridades competentes, a enviar con prontitud al actor a la Clínica Barraquer en la ciudad de Santa Fé de Bogotá, en la República de Colombia, para darle continuación al tratamiento oftalmológico que sigue, en virtud de las lesiones sufridas en ambos ojos derivadas de la explosión de un fusil automático cuando éste realizaba funciones de auxiliar de tiro en el polígono de la Base Aérea “Capitán Manuel Ríos”, ubicada en El Sombrero, Estado Guárico, el 15 de abril de 1996. Asimismo, requiere cautelarmente que se suspendan los efectos jurídicos de la comisión de servicios que le fue asignada para cumplir funciones en el Centro Nacional de Procesados Militares de Occidente (Santa Ana). Funda su acción en la amenaza de violación de los derechos a la salud, a la integridad personal y a la vida, reconocidos por los artículos 83 y 46.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 4 y 5, numerales 1 y 2, de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La primera instancia constitucional al juzgar sobre la pretensión, la declaró inadmisible al apreciar la concurrencia de tres de las causales contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: (i) respecto de la pretendida amenaza al derecho a la salud del accionante, estimó que la misma no era inmediata, posible y realizable por el presunto agraviante -Ministerio del Poder Popular para la Defensa-, conforme a lo prescrito en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales pues “(…) el ciudadano Israel Antonio González Ortíz tiene a su disposición todo un sistema y una estructura médica a través de la cual puede obtener tratamiento oftalmológico, inclusive una política social concretada en la ‘Misión Milagro’ (…)”; (ii) sobre la idoneidad del mecanismo procesal empleado para hacer valer lo pretendido por el actor, la mayoría sentenciadora de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo estimó que “(…) el accionante tiene la posibilidad cierta de restablecer lo que considera ha sido un desconocimiento de su derecho a la integridad física, psíquica y moral, a través del ejercicio del recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo que acordó la referida Comisión en el Centro Nacional de Procesados Militares de la Cárcel de Santa Ana, por tratarse de una situación administrativa surgida con ocasión de una relación de empleo público”, por lo cual operaba la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica antes mencionada y (iii) con relación a la “denuncia” de que al actor le había sido conculcado su derecho a la libertad personal, el juzgador constitucional consideró que le era imposible restablecer una situación jurídica que ya se había concretado, verificándose plenamente sus efectos, por lo cual dicha pretensión era inadmisible a tenor de lo estipulado en el numeral 1 del artículo 6 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Alexi Coa Estanga, en su carácter de apoderado judicial del Maestro Técnico de Tercera (Av), ciudadano ISRAEL ANTONIO GONZÁLEZ ORTÍZ, ya identificados, contra el fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 24 de abril de 2007, que declaró inadmisible la pretensión de tutela constitucional incoada de conformidad con “(…) los numerales 1, 2 y 5 (sic) de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”, la cual se anula. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se admita y tramite la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
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