Sentencia N° 1428 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1428, Exp. 06-0782, 26/07/2006
Expediente06-0782
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la abogada Belitza Nayaret Torres Hernández en representación de Eddy Janette Briceño, quien había solicitado la nulidad de actuaciones en un juicio por despido injustificado. La apelación se fundamentó en la falta de notificación en el nuevo domicilio procesal, lo que supuestamente violó el derecho al debido proceso. Sin embargo, el tribunal constató que la parte actora no asistió a la audiencia constitucional, lo que llevó a declarar el abandono del trámite y la terminación del procedimiento. Finalmente, se confirmó el fallo del juzgado inferior y se impuso una multa a la parte actora.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación y, al respecto observa lo siguiente: De los alegatos expuestos por la parte accionante, se evidencia que la infracción constitucional denunciada consiste en la presunta omisión del juzgador en notificar en el nuevo domicilio procesal de la trabajadora, lo cual -según aduce- le causó un estado de indefensión, por cuanto no pudo ejercer los correspondientes recursos procesales, viciando de nulidad todas las actuaciones posteriores a la supuesta notificación, realizadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Mérida. Del análisis del caso bajo examen, esta Sala observa que siendo lo oportunidad fijada por el a quo para que tuviera lugar la audiencia constitucional se dejó expresa constancia de la falta de comparecencia de la presunta agraviada, en consecuencia, el juez declaró terminado el procedimiento. En tal sentido, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo de todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”. Al respecto, esta Sala Constitucional en sentencia del 5 de junio de 2002, (caso: “Deniza Desireé Lozano Gatto”), estableció lo siguiente: “(…) tal como lo consagra el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el procedimiento para la tramitación de la acción de amparo constitucional se caracteriza por ser oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades, cuya finalidad es la búsqueda de una actuación de la autoridad judicial competente, capaz de restablecer inmediatamente, a la mayor brevedad posible, la situación jurídica infringida o lograr obtener la situación que más se asemeje a ella. Por tal motivo, es que se le garantiza al accionante la oportunidad de ser oído y exponer sus alegatos a través de la audiencia constitucional.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Belitza Nayaret Torres Hernández, antes identificada, contra la decisión dictada el 2 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional intentada por la referida abogada en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EDDY JANETTE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 9.321.549, contra “(…) las actuaciones subsiguientes al auto de fecha 30 de junio de 2005, sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, autos de fecha 29 de noviembre de 2005 en el cual se imparte la cosa juzgada”, dictadas por el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Mérida. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo del a quo. Se IMPONE a la parte actora una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas de cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Así se decide.