Sentencia N° 1428 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1428, Exp. 02-2029, 02/06/2003
Expediente02-2029
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de junio de 2002, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Andres Llovera Giliberti en representación de ACEROS LAMINADOS C.A. y AGROMETALCO C.A. contra un fallo de la Corte de Apelaciones que había dictado una aclaratoria de sentencia. La Sala argumentó que la aclaratoria excedía el objeto de la institución procesal y constituía una nueva sentencia, violando así la cosa juzgada. Además, se anuló la decisión de la Corte de Apelaciones del 15 de enero de 2002, que contenía la aclaratoria, y se dejó sin efecto una medida cautelar previa dictada por la Sala.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala que, en el transcurso de la audiencia constitucional, el accionante alegó que la aclaratoria no debió admitirse debido a la falta de notificación de la sentencia, a la parte demandada, ya que el abogado notificado había cesado como defensor de la misma; este alegato debe ser desestimado por la Sala, pues para el momento de practicada la notificación no existía constancia en autos de tal circunstancia, por lo que al reputarlo la recurrida como efectivo defensor de la demandada, lo hizo conforme a derecho y así se declara. No obstante declarado lo anterior, observa la Sala que la sentencia accionada resuelve una solicitud de aclaratoria y como tal, la misma excede el objeto de dicha institución procesal, que está destinada a aclarar puntos dudosos, salvar omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia. Al separarse de ello, se constituye no en una aclaratoria o ampliación de la sentencia original, sino en una nueva sentencia, pues, al ordenar la indexación del daño moral, expresamente excluida de la sentencia original, constituía una modificación de la sentencia que no le estaba dada al sentenciador, pues ello significa una flagrante violación a la cosa juzgada. Sobre este punto, ha tenido esta Sala oportunidad de pronunciarse. Así en su sentencia del 11 de julio de 2000 “caso Nec de Venezuela C.A.”, estableció entre otras cosas que el daño moral no es indexable. Por tanto, la referida Corte de Apelaciones del Estado Cojedes, al emitir su pronunciamiento en el sentido indicado, violento la garantía de la cosa juzgada, razón por la que, esta Sala, previa declaratoria sin lugar de la presente acción, de oficio, y en resguardo del orden público constitucional, anula la sentencia accionada en amparo y así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el abogado ANDRES LLOVERA GILIBERTI, actuando con el carácter de apoderado judicial de ACEROS LAMINADOS C.A. y AGROMETALCO C.A. En resguardo del orden público constitucional, se ANULA de oficio la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, del 15 de enero de 2002, contentiva de la aclaratoria de la sentencia dictada por la identificada Corte el 1 de octubre de 2001. Se deja sin efecto la medida cautelar dictada por esta Sala el 24 de septiembre de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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