Sentencia N° 1428 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1428, Exp. 00-2889, 26/06/2002
Expediente00-2889
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Juzgado Superior Segundo que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto Contreras, Secretario General del Sindicato Nacional de Gandoleros. La Sala determinó que la demanda era inadmisible debido a que el demandante no agotó las vías judiciales adecuadas antes de recurrir al amparo. Se destacó que el juez que dictó la decisión consultada actuó correctamente al considerar que el recurso de nulidad no era procedente en este caso.

Extracto de la motiva

De un exhaustivo análisis de los autos que conforman el expediente, la Sala observa lo siguiente: 1. El 18 de marzo de 1997, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar hizo dos pronunciamientos: 1.1 En un auto admitió el recurso de nulidad y el amparo cautelar, reservándose su pronunciamiento en cuanto al trámite y al objeto en sí del amparo, por auto y cuaderno separado; ahora bien, contra este auto no existe ningún tipo de recurso porque no constituye una decisión de fondo ni causa gravamen irreparable, sino que constituye un acto de sustanciación o instrucción del Juez, mediante el cual le da impulso al proceso; por lo tanto, contra el mismo no procede recurso de apelación, ni amparo; 1.2 Y una decisión interlocutoria, que fue dictada en cuaderno separado, en la que se acordó la medida que se solicitó, con fundamento en los artículos 585 y 588 de la Ley Adjetiva Civil. 2. El recurso de nulidad que se intentó conjuntamente con amparo cautelar, por los representantes de las empresas de transporte supra mencionadas, no fue dirigido contra la Resolución n° 1832 que emanó del Ministro del Trabajo, sino, tal como sostiene el fallo que fue consultado, contra el Laudo Arbitral que emitió la Junta Arbitral.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue consultada, que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 30 de junio de 2000, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que fue interpuesta por ROBERTO CONTRERAS Secretario General del Sindicato Nacional de Gandoleros (S.N.G.), contra la decisión que pronunció, el 18 de marzo de 1997, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

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