Sentencia N° 1427 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1427, Exp. 18-0810, 12/12/2024
Expediente18-0810
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Ricardo Jesús Osorio García, respecto a la sentencia n.° 0829 del 15 de noviembre de 2018, emitida por la Sala de Casación Social. Esta última había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto por el solicitante y confirmado la decisión del Juzgado Superior Agrario de los Estados Zulia y Falcón, que había desestimado la demanda de cumplimiento de contrato de compraventa y daños y perjuicios contra Agropecuaria Gutiérrez Rincón, C.A.

Extracto de la motiva

Que “…en este caso, el derecho a una tutela judicial efectiva se vulneró en perjuicio de [su] mandante, pues se le privó de obtener una decisión judicial fundada en derecho, conforme a lo alegado y probado en autos, ya que al aplicar el Derecho la Sala [de Casación] Social fue en contra de su verdadero contenido. Ello a pesar que los derechos constitucionales ínsitos a la tutela judicial efectiva obligan a los jueces a interpretar la legislación vigente, tanto sustantiva como procesal, de un modo tal que no se desvirtúen esos derechos, por ejemplo al desestimar pruebas que deben estimarse, o al valorarlas arbitrariamente o al incurrir en ilogicidades al calificar el resultado de las pruebas o de los hechos, sobre todo -como en el caso de autos- cuando se trata de decisiones de fondo, en las cuales las cuestiones fácticas y probatorias afectan el Derecho que debe aplicarse en el caso específico”. Que “…la sentencia impugnada incurrió en infracción constitucional, siendo tan grotesca o de tal entidad la misma, que ha lesionado la garantía a una tutela judicial efectiva, así como el derecho a la defensa y el debido proceso de [su] representado, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26. 49 y 257, pues la censurada declaró sin lugar el recurso de casación y por tanto confirmó la decisión del superior que desestima la demanda interpuesta por RICARDO JESÚS OSORIO GARCÍA, y declara procedente la reconvención del demandado, con el argumento que el contrato celebrado entre las partes es una ‘promesa unilateral de venta’, sin haber en ningún caso establecido -como tampoco lo hicieron los jueces de instancia- en base a cuál o cuáles de sus cláusulas o declaraciones se debe llegar a tal conclusión, por lo que resulta evidente que los hechos alegados y las pruebas cursantes en autos que favorecen la demostración de la verdadera naturaleza de ese contrato fueron valorados por la recurrida”. Que “…además la infracción constitucional en la que incurre la sentencia atacada al declarar, de manera arbitraria por demás, que por cuanto en criterio de los jueces de instancia (no fruto de su propio análisis como lo establece criterio vinculante de esta misma Sala Constitucional) el contrato suscrito es una ‘promesa unilateral de compraventa’ y a pesar que quedó probada la existencia de un gravamen hipotecario sobre el inmueble objeto del contrato, no se debe aplicar la consecuencia legal del artículo 1.530 del Código Civil, que en este caso sustenta la posición del actor en el sentido de no proceder al pago del remanente del precio pactado hasta tanto se libere el gravamen que pesa aún sobre la finca, dejando además en todo caso en suspenso cualquier contrato -previo o no- relativo a compraventa de un bien inmueble, y desecha tales alegaciones con estas simples e infundadas conclusiones fruto sólo de su voluntad discrecional, sin el debido soporte probatorio e incurriendo en profundas y evidentes contradicciones que conculcan el derecho a la defensa y el debido proceso en detrimento de [su] representado…”.

Dispositiva

PRIMERO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, intentada por el ciudadano RICARDO JESÚS OSORIO GARCÍA, respecto de la sentencia identificada bajo el n.° 0829 del 15 de noviembre de 2018, emitida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el hoy solicitante de revisión y confirmó la decisión pronunciada el 30 de octubre de 2017, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, en el juicio de cumplimiento de contrato de opción de compraventa y daños y perjuicios incoado por el solicitante contra Agropecuaria Gutiérrez Rincón, C.A. (AGURICA). SEGUNDO: QUEDA SIN EFECTO, la medida cautelar acordada por esta Sala Constitucional en la sentencia n.° 0040 del 27 de febrero de 2019.

Palabras clave

tutela judicial efectivaderecho a la defensadebido procesoinfracción constitucionalcontratogravamen hipotecariovaloración de pruebas

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