Sentencia N° 1427 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1427, Exp. 15-1143, 13/11/2015
Expediente15-1143
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Ramón Felipe Jiménez Moreno en representación de Argenis Antonio Tua Ávila. La decisión se basa en la falta de acreditación de la representación del abogado, quien no presentó el poder correspondiente que lo facultara para actuar en nombre de su defendido. La Sala fundamenta su decisión en la normativa vigente que exige la presentación de un poder para la interposición de solicitudes de revisión constitucional.

Extracto de la motiva

En primer lugar, esta Sala pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente revisión, y, al respecto, señala que el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la Ley Orgánica respectiva'. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes, abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, conforme el artículo 25, numeral 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como por los demás tribunales de la República, de acuerdo al artículo 25, numeral 10 'eiusdem', pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. De esta manera, por cuanto fue propuesta ante esta Sala la solicitud de revisión de la sentencia n° 602 dictada en fecha 03 de septiembre de 2015 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en las anteriores consideraciones, se declara competente para conocer de la solicitud de revisión. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Ramón Felipe Jiménez Moreno, quien señaló que actuaba con el carácter defensor privado del acusado ARGENIS ANTONIO TUA ÁVILA, de la sentencia n° 602 dictada en fecha 03 de septiembre de 2015 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró: 'DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación presentado por los ciudadanos abogados Luis Francisco Riera y Ramón Felipe Jiménez Moreno, Defensores Privados del ciudadano ARGENIS ANTONIO TUA ÁVILA, titular de la cédula de identidad V-7.005.017, de acuerdo con lo establecido en los artículos 451, 454 y 457, todos del Código Orgánico Procesal Penal'. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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