Sentencia N° 1427 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1427, Exp. 12-0254, 22/10/2014
Expediente12-0254
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta por la empresa Distribuidora de Productos Hermanos Camacho DPROCA, C.A. contra varios decretos relacionados con la expropiación de terrenos. La Sala determinó que la demanda no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión, dado que no se estableció la conexión entre los actos administrativos impugnados y la norma legal que les sirvió de fundamento. Además, se reiteró que la competencia para conocer de los actos de contenido expropiatorio corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, no a la constitucional.
Extracto de la motiva
motivación dada en los Considerandos de este instrumento, cabe destacar que en el primero de ellos se indica ´Que es un deber constitucional del Estado asegurar la efectividad del derecho a la seguridad social y a una vivienda adecuada, propiciando y garantizando los medios para que las familias cuenten con mejores y más favorables condiciones para el financiamiento, construcción, adquisición o ampliación de sus viviendas´, mientras que en el 2do. se indica que ´están exceptuadas de declaratoria de utilidad pública o social la construcción de urbanizaciones obreras”. Que “[s]eguidamente, el 3ero. de los Considerandos del Decreto afirma ´Que corresponde al Ejecutivo Nacional a través de actividades coordinadas, el seguimiento, control y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de vivienda y hábitat (sic) ´ para luego en el 4to. Considerando indicar que ´corresponde al Ejecutivo Nacional, la formulación e implantación de políticas que permitan favorecer modalidades de pago, financiamiento y créditos accesibles a todos los sectores de la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 46 sociedad; para la construcción, adquisición, mejora, remodelación y ampliación de vivienda”. Que “… en su artículo 1° el Decreto identifica por códigos catastrales, áreas aproximadas de extensión y datos de ubicación, dieciocho (18) inmuebles localizados en las parroquias ya mencionadas, ordenando se proceda a su adquisición forzosa”. Que “…por lo que respecta a la parcela de terreno propiedad de nuestra representada, identificada con el número 01-01-17-U01-006-012-016, el Decreto en cuestión indica que la misma cuenta con un área aproximada de dos mil veintiocho coma setenta y dos metros cuadrados (2.028,72 m2), cuando lo cierto es que la aludida parcela cuenta únicamente con un área aproximadamente (sic) ciento cincuenta como catorce metros cuadrados (150, 14m2), según consta de copia de la Cédula Catastral y Asentamientos Urbanos Popula
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por los abogados Gustavo Adolfo Grau Fortoul, Miguel Mónaco Gómez, María Isabel Paradisi y Eduardo Quintana García, actuando con el carácter de apoderados judiciales de DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS HERMANOS CAMACHO DPROCA, C.A., contra las siguientes disposiciones: (i) artículo 3 del Decreto N° 6.072 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat dictado por el Presidente de la República el 14 de mayo de 2008 y publicado en la Gaceta Oficial N° 5.889, extraordinario del 31 de julio de 2008; (ii) artículos 25, 27, 28, 33, 34, 35, 36 y 38 del Decreto N° 8.005 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda dictado por el Presidente de la República el 18 de enero de 2011, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.018 del 29 de enero de 2011; y (iii) Decreto N° 8.428, dictado por el ciudadano Presidente de la República el 23 de agosto de 2011 y publicado en la Gaceta Oficial N° 39.741 mediante el cual se ordenó la adquisición forzosa de la parcela de terreno, localizada en la Parroquia San Juan del Distrito Capital e identificada con el N° 01-01-17-U01-006-012-016.
Palabras clave
expropiaciónutilidad públicaderecho a la propiedadconstitucionalidadviviendaprocedimiento administrativo