Sentencia N° 1427 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1427, Exp. 12-1199, 23/10/2013
Expediente12-1199
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-10-23
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador del Distrito Capital. Se argumenta que la falta de actuación de la parte accionante durante más de seis meses constituye un abandono del trámite, lo que lleva a la extinción del procedimiento. Además, se impone una multa a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con acciones de amparo posteriormente abandonadas.

Extracto de la motiva

Una vez determinada la competencia, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala observa que, en el caso de autos, la parte accionante diligenció ante esta Sala solicitando pronunciamiento sobre la acción de amparo ejercida, los días 18 de diciembre de 2012 y 17 de enero y 13 de febrero de 2013, siendo esta última su participación en el expediente. Sobre este punto la Sala, mediante decisión del 6 de junio de 2001 (Caso: José Vicente Arenas Cáceres), señaló: “...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.

Dispositiva

1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Luis Alfredo Lemus Cedeño, actuando en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL (INSETRA), contra la sentencia del 21 de junio de 2012 dictada por el Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. DEJA SIN EFECTO la medida cautelar acordada a favor de la parte accionante mediante sentencia número 1.089 del 30 de julio de 2013. 3. IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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