Sentencia N° 1427 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1427, Exp. 11-0137, 10/08/2011
Expediente11-0137
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los abogados Yenny Dubraska Gómez Araque y Carlos Enrique Macero Núñez, en representación del ciudadano Samuel Alexander Ceballos Sánchez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación era extemporánea, ya que el accionante había tenido conocimiento del fallo antes de la notificación formal, lo que invalidó su derecho a apelar en el tiempo estipulado por la ley. La decisión de la Corte de Apelaciones se basó en que las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad son de naturaleza cautelar y deben cesar una vez que se dicta una sentencia condenatoria. La Sala Constitucional reafirmó que el recurso de apelación era el medio idóneo para resolver la pretensión de los quejosos, y que la acción de amparo no era procedente en este caso. Finalmente, la Sala declaró inadmisible la apelación y confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, enfatizando que el proceso penal debe seguir su curso ordinario y que la acción de amparo no puede sustituir los recursos ordinarios establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta por la abogada Yenny Dubraska Gómez Araque, actuando con el carácter de defensora del ciudadano SAMUEL ALEXANDER CEBALLOS SÁNCHEZ, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró inadmisible conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el amparo interpuesto. 2.- FIRME la decisión apelada. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta por la abogada Yenny Dubraska Gómez Araque, actuando con el carácter de defensora del ciudadano SAMUEL ALEXANDER CEBALLOS SÁNCHEZ, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró inadmisible conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el amparo interpuesto. 2.- FIRME la decisión apelada. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente.

Palabras clave

detencionmedidas_cautelareslibertadproceso_penaljuez_de_ejecucionpresuncion_de_inocencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca