Sentencia N° 1427 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1427, Exp. 09-0642, 03/11/2009
Expediente09-0642
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Miguel Ángel Piñango Tovar en beneficio de la ciudadana Elizabeth del Carmen Muro Contreras, contra la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La acción fue presentada debido a la falta de respuesta a una solicitud de cómputo de plazos en un recurso de apelación. La Sala determinó que la omisión fue subsanada con un pronunciamiento posterior de la Corte de Apelaciones, lo que llevó a la conclusión de que la acción de amparo resultaba inadmisible.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue incoada el 10 de junio de 2009, contra la presunta omisión de pronunciamiento imputada a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, respecto de una solicitud planteada por la defensa durante la tramitación del recurso de apelación interpuesto por las supuestas víctimas contra el fallo absolutorio dictado a favor de la accionante y otros ciudadanos. Ahora bien, del informe presentado por la Corte de Apelaciones presunta agraviante mediante oficio del 29 de septiembre de 2009, se evidencia que dicho tribunal emitió el pronunciamiento que le fuera requerido el 12 de junio de 2009, es decir, dos (2) días después de ejercida la acción de amparo. En dicho pronunciamiento se declaró sin lugar la solicitud de la Defensa Pública, con base en las siguientes consideraciones: “De lo anterior se desprende que no le asiste la razón al recurrente de autos de reponer la causa, puesto que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 6, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, realizó cómputo conforme al artículo 453 del Código Orgánica (sic) Procesal Penal, dejando constancia que el lapso corría a partir del día siguiente a la última notificación, la cual fue realizada según lo establecido en el artículo 181 ejusdem, por cuanto los ciudadanos Miguel Pérez Hernández y Carmen Teresa Álvarez de Pérez, Nicolas (sic) Antonio Cure Salazar, Irma Teresa Gómez González, Elizabeth del Carmen Muro Contreras y María del Pilar de la Coromoto Sánchez Navarro, no habían podido ser notificados”. De lo anterior se desprende que, la denunciada violación a los derechos constitucionales de la accionante por la falta de publicación de un pronunciamiento sobre su solicitud de que se devolviera el expediente al Tribunal de Juicio, para que realizara el cómputo correspondiente a fin de determinar la tempestividad o no del recurso de apelación cesó, toda vez que fue resuelta su petición y se señaló que el cómputo requerido ya había sido realizado por el tribunal de primera instancia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción amparo constitucional interpuesta por el abogado Miguel Ángel Piñango Tovar, Defensor Público Décimo Primero Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Lara, extensión Barquisimeto, en beneficio de la ciudadana ELÍZABETH DEL CARMEN MURO CONTRERAS contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, respecto de una solicitud planteada por la defensa durante la tramitación del recurso de apelación interpuesto por los representantes de las víctimas, contra el fallo absolutorio dictado el 31 de marzo de 2008, a favor de la accionante por el Juzgado Sexto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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