Sentencia N° 1427 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1427, Exp. 08-0529, 14/08/2008
Expediente08-0529
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente el amparo constitucional interpuesto por Constructora Lifranjho, C.A. contra la decisión de la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que el amparo no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que los argumentos presentados eran los mismos que se habían esgrimido en el recurso de apelación anterior, lo que lo hacía improcedente in limine litis.

Extracto de la motiva

La decisión cuestionada en amparo constitucional fue dictada el 14 de marzo de 2008, por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la Constructora Lifranjho, C.A. contra la decisión dictada el 31 de enero de 2008, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Al respecto, declaró dicho fallo que “cursan en los Cuadernos Separados, en los cuales constan específicamente las solicitudes de medidas preventivas para el aseguramiento de bienes en el proceso penal seguido a los acusados ELIGIO CEDEÑO y GUSTAVO ARRAIZ, varios y fundados elementos, en los cuales se relaciona claramente a la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA LIFRANJHO C.A. con el CONSORCIO MICROSTAR, C.A. a saber: Informe de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera adscrita a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, referido al ciudadano: JHONATAN SMITH SÁNCHEZ ARIAS… en el cual se lee (…) El ciudadano Jhonatan Smith Sánchez Arias, titular de la cédula de identidad… fue reportado a [esa] Unidad el 11 de abril de 2005 por Banesco Banco Universal, C.A. mediante Reporte de Actividades Sospechosas de la misma fecha (…) La institución financiera nos refiere la siguiente señal de alerta: Persona relacionada con las empresas Constructora Lifranjho; Desarrollos Abaco, C.A.; World Wide Incorporat, C.A. e Inversiones Toran, C.A.; empresas que han sido reportadas a [esa] Unidad [Nacional de Inteligencia Financiera] y cuyo origen de los fondos no ha sido justificado”. Que también constan en autos “Dos informes de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera… referidos a la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA LIFRANJHO C.A… en el cual se lee (…) La Sociedad Mercantil Constructora Lifranjho, C.A… fue reportada a [esa] Unidad… por Seguros Corporativos, mediante Reporte de Actividades Sospechosas… El reporte obedece a que esta empresa no ha presentado soportes que indiquen el uso de las supuestas importaciones, por otro lado su ubicación es distinta a la declarada inicialmente… no posee instalaciones ni depósitos adecuados para sus operaciones”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por CONSTRUCTORA LIFRANJHO, C.A. contra la decisión dictada el 14 de marzo de 2008 por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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