Sentencia N° 1427 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1427, Exp. 07-0770, 12/07/2007
Expediente07-0770
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Segundo Torres, representado por Albeniz Ricardo Perozo Nava, contra la sociedad Barrios Hidalgo Construcciones, S.A. La acción se fundamentó en la falta de cumplimiento de una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de Cabimas, que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos del actor. La Sala declaró competente para conocer del caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, ordenando la remisión del expediente para su admisibilidad y sustanciación.
Extracto de la motiva
Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala pasar a decidir el conflicto de competencia planteado. En el presente caso, se ejerce la presente acción de amparo constitucional, contra la sociedad mercantil Barrios Hidalgo Construcciones, S.A., por falta de cumplimiento de la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de Cabimas, Estado Zulia, el 29 de julio de 2005, la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Antonio Segundo Torres, a dicha empresa. En tal sentido, el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, basó su declinatoria de competencia en las siguientes razones: “(…) por recibido, el escrito que antecede (…) contentivo del recurso de amparo (…), el tribunal ordena darle entrada, anotar su ingreso en el libro de causas, formar expediente (…) y remitir estas actuaciones, en virtud de que no es competente para conocer, decidir y sustanciar esta causa (…). En consecuencia, lo envía al Juzgado Distribuidor de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas (…)”. Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estadio Zulia, con sede en Cabimas, fundó su declinatoria en los siguientes motivos: “(…) al evidenciarse de actas que el recurso de amparo constitucional presentado (…) pretende que se materialice la orden de reenganche y pago de salarios caídos, establecida en la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en principio se pondría afirmar con suma propiedad que la competencia de dicho recurso estaría atribuida a los Tribunales Contencioso Administrativos; no obstante es preciso destacar que la competencia en el caso bajo análisis no sólo se determina conforme a la naturaleza del derecho o la garantía constitucional violados, sino que también debe ser tomada en cuenta la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrió el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo (…). …omissis… (…) siendo que le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental con sede en la ciudad de Maracaibo, el conocimiento del presente amparo (…) por lo que no existiendo un superior común y aplicando el criterio reiterado de la Sala de Casación Social (…) en el cual se estableció que la Sala Plena (…) determinó cuál era el competente para regular el conflicto negativo de competencia surgido entre jueces de distinta jurisdicción que no tengan superior común (…) se plantea conflicto de competencia (…) en virtud de lo cual debe remitirse inmediatamente dichas actuaciones a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (…)”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por el abogado Albeniz Ricardo Perozo Nava, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO SEGUNDO TORRES, contra la sociedad mercantil Barrios Hidalgo Construcciones, S.A., antes identificados, por falta de cumplimiento de la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de Cabimas, Estado Zulia, el 29 de julio de 2005, la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del actor, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional a dicho Juzgado para que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente amparo y, de ser el caso, lo sustancie en primera instancia.
Palabras clave
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