Sentencia N° 1427 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1427, Exp. 06-0760, 26/07/2006
Expediente06-0760
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Josefa María Camargo Rincón y Abigaíl José Rodríguez Jiménez, en su carácter de fiscales del Ministerio Público, contra decisiones del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción se fundamentó en la alegación de violación del derecho al debido proceso y la reserva de las actuaciones en la fase de investigación penal.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación, y al respecto observa lo siguiente: A juicio de los accionantes, la presente acción de amparo constitucional es ejercida contra las decisiones Nros. 890-A-06 y 1120-06, dictadas el 16 de marzo de 2006 y el 30 de marzo de 2006, respectivamente, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante las cuales i) solicitó a la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público “(…) LA INVESTIGACIÓN EN LA CUAL APARECE COMO IMPUTADO EL CIUDADANO MANUEL ALBERTO MATA POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE DESCARGAS CONTAMINANTES (…) A FIN DE EXPEDIR COPIAS SIMPLES A LA PARTE INTERESADA (…)” y, ii) declaró sin lugar el recurso de revocación intentado contra dicha decisión, por violación al derecho constitucional al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Carta Magna. En este sentido, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró sin lugar el amparo ejercido, por considerar que “(…) el respeto efectivo de los derechos del imputado conlleva a determinar que éste sí puede obtener copia simple de las actas de investigación para el mejor conocimiento del hecho por el cual es investigado, y por ende para la preparación de sus alegatos (…), por lo que en opinión de los miembros de esta Alzada el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, debió tal y como lo hizo, solicitar la investigación a la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público, a los fines de expedir las referidas copias solicitadas por los abogados defensores del ciudadano Manuel Mata (…), todo en atención al derecho de la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y el derecho de obtener oportuna respuesta (…)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida y CONFIRMA en los términos expuestos la decisión dictada el 4 de mayo de 2006, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos JOSEFA MARÍA CAMARGO RINCÓN y ABIGAÍL JOSÉ RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.851.757 y 13.497.865, respectivamente, actuando en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Cuadragésimos del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, respectivamente, contra las decisiones Nros. 890-A-06 y 1120-06, dictadas el 16 de marzo de 2006 y el 30 de marzo de 2006, respectivamente, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante las cuales i) solicitó a la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público “(…) LA INVESTIGACIÓN EN LA CUAL APARECE COMO IMPUTADO EL CIUDADANO MANUEL ALBERTO MATA POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE DESCARGAS CONTAMINANTES (…) A FIN DE EXPEDIR COPIAS SIMPLES A LA PARTE INTERESADA (…)” y, ii) declaró sin lugar el recurso de revocación intentado contra dicha decisión.
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