Sentencia N° 1427 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1427, Exp. 04-2271, 30/06/2005
Expediente04-2271
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por Daniel Jesús Toledo. El accionante alegó violaciones a sus derechos fundamentales a la libertad personal y al debido proceso, imputando omisiones al Juez Tercero de Control. Sin embargo, se concluyó que las solicitudes del demandante fueron debidamente respondidas y que no hubo dilación ni omisión de pronunciamiento por parte del juez.

Extracto de la motiva

En la presente causa, el accionante ha demandado la tutela constitucional a sus derechos fundamentales que fueron anteriormente señalados, los cuales, según alegó, resultaron vulnerados como consecuencia de una supuesta conducta omisiva que imputó al Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que era el órgano jurisdiccional que tenía el conocimiento de la causa penal que se le seguía o sigue al quejoso de autos, según también se expresó ut supra. Ahora bien, de la relación que se hizo del referido proceso penal, en el capítulo I del presente fallo, se evidencia que, contrariamente a lo que alegó la parte actora, las solicitudes que la misma presentó ante el legitimado pasivo sí fueron debidamente respondidas por éste; asimismo, en relación con la pretensión de que se convocara a las partes a audiencia especial, fue igualmente respondida, mediante decisiones suficientemente motivadas; en una primera oportunidad, bajo la necesidad de que, según estimó el supuesto agraviante, el solicitante subsanara, previamente, la omisión en cuanto a la precisión de los graves motivos que adujo como fundamento de su solicitud de celebración del referido acto procesal, y, en la segunda, en la falta de legitimación de uno de los potenciales participantes en dicho acto procesal, para que interviniera o actuara en el proceso. Adicionalmente, se observa que, ni siquiera como consecuencia de que la Corte de Apelaciones hubiera solicitado que le fueran remitidas las actuaciones originales correspondientes a la causa penal, según se desprende del auto que, el 18 de noviembre de 2003, expidió el supuesto agraviante de autos, hubo dilación ni omisión de pronunciamiento, por cuanto, en esa misma decisión, no obstante que el Juez no tenía en su poder las actas procesales originales, continuó en la tramitación de la causa, conforme se lo exigía el artículo 449 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, al punto de que requirió del actual accionante que justificara su alegato de existencia de graves motivos para la convocatoria a la audiencia especial que dicha parte solicitó.

Dispositiva

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Jamil Fernández Martínez, a favor del ciudadano Daniel Jesús Toledo.

Palabras clave

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