Sentencia N° 1427 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1427, Exp. 04-0226, 28/07/2004
Expediente04-0226
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia de inadmisibilidad dictada por la Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Freddy Urbina en defensa de un adolescente. La Sala argumentó que la Corte Superior había exigido correcciones innecesarias al libelo, lo que vulneraba el derecho a la defensa del accionante. Se determinó que la falta de diligencia del Juzgado Segundo de Juicio había generado dilaciones que afectaron el derecho a la libertad del adolescente.

Extracto de la motiva

En la sentencia objeto de la presente consulta se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional porque la parte actora no subsanó los errores ordenados a corregir. Dicha motivación se expuso en los siguientes términos: “en virtud de lo confuso y oscuro de su escrito no especifica el accionante quien es el agraviante, ni especifica claramente en que forma se ha violentado el derecho que menciona sin hacer ninguna definición en concreto, ordenándose su corrección al accionante antes mencionado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación conforme a los ordinales 2, 3 y 6 del Artículo 18, así como lo dispuesto en el Artículo 19, ambos de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el día 09-01-03 (sic), a las 2:30 p.m. según consta de la Boleta practicada por el departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, agregada en el día de hoy en la presente causa, y transcurrido el lapso de ley de las Cuarenta y ocho (48) horas y vencido el término el día Domingo 10-1-03 (sic) a las 2:30 p.m., no habiendo hecho el defensor las correcciones u omisiones ordenadas a corregir en su solicitud (...) este Tribunal Colegiado actuando en sede Constitucional, declara INADMISIBLE la solicitud...” (folio 54 y 55). Respecto de estas afirmaciones debe precisarse, en primer lugar, que la Sala en reiteradas oportunidades ha señalado que ni los sábados, ni los domingos, ni los días de fiesta son hábiles para la actuación en el proceso de amparo, lo contrario, atentaría contra el derecho a la defensa de las partes (cfr. sentencias nº 7/2000 del 1º de febrero, nº 501/2000 del 31 de mayo, nº 3046/2002 del 2 de diciembre), por lo tanto, resulta errado el cómputo realizado por la Corte Superior en el sentido de que el plazo para corregir el libelo venció el día domingo, y, en segundo lugar, a juicio de la Sala, aun cuando la parte actora no cumplió con la carga de corregir el libelo, lo cual acarrea la declaratoria de inadmisibilidad, no era necesaria tal corrección.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley REVOCA la sentencia dictada, el 12 de enero de 2004, por la Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y REPONE la causa al estado en que dicha instancia se pronuncie nuevamente sobre la admisión o no de la acción de amparo. Queda resuelta en los términos expuestos la presente consulta.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensalibertad individualdilaciones procesalesCorte SuperiorJuzgado de JuicioZulia

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