Sentencia N° 1427 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1427, Exp. 01-1715, 26/06/2002
Expediente01-1715
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que declaró sin lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por Royca Air Freight Agency C.A. contra un auto del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia. La Sala considera que el auto impugnado no causa gravamen y es parte del ordenamiento del proceso, por lo que no vulnera derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el abogado Pablo Mora Mazza, representante de Royca Air Freight Agency C.A., intentó la demanda de amparo constitucional “sobrevenido” contra el auto que dictó, el 11 de junio de 2001, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto, esta Sala considera necesaria a la aclaración de que, a pesar de que el apoderado judicial del demandante en su escrito señaló que intentó un amparo sobrevenido contra el auto del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debe indicarse que, en realidad, estamos en presencia de una demanda de amparo constitucional contra una decisión de un Juzgado de Primera Instancia, en el curso de un juicio por daños y perjuicios, razón por la cual debe estudiarse y decidirse la pretensión planteada bajo la óptica de lo que preceptúa el artículo 4 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, (vid. s n° 2278 del 16 de noviembre de 2001). Así se decide. La demanda de amparo tiene por objeto la impugnación del auto que dictó el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que estableció que el escrito que presentó, el 23 de mayo de 2001, el actuante por Transporte Aéreos Mercantiles Panamericanos S.A., no era la contestación de la demanda sino la promoción de las cuestiones previas que contiene el artículo 346, ordinales 6° y 11°, del Código de Procedimiento Civil. En criterio de la parte actora, el antedicho auto vulneró el derecho al debido proceso y amenaza de violación el derecho a la defensa.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 16 de julio de 2001 y declara SIN LUGAR la demanda de amparo que interpuso ROYCA AIR FREIGHT AGENCY C.A. contra la decisión que pronunció, el 11 de junio de 2001, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesoderecho a la defensacuestiones previasCódigo de Procedimiento Civilsentencia interlocutoriajurisdicciónproceso civil

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