Sentencia N° 1426 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1426, Exp. 24-1088, 12/12/2024
Expediente24-1088
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 12 de diciembre de 2024, en respuesta a una solicitud de revisión constitucional presentada por Bakhos Najem Bakhos, en relación a una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil que declaró con lugar un recurso de apelación de la empresa Inmobiliaria Arpsons, C.A. La Sala ordenó al juzgado remitente que enviara el expediente correspondiente para su revisión.

Extracto de la motiva

Ahora bien, el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuye a esta Sala Constitucional la facultad para dictar autos para mejor proveer en las causas sometidas a su conocimiento que no requieren sustanciación, tal como ocurre con la revisión constitucional. En tal sentido, visto que el representante de la empresa peticionaria de autos o las partes podrán solicitar, y la Sala Constitucional podrá acordar, aún de oficio, las medidas cautelar que estime pertinentes. La Sala Constitucional contará con las más amplios poderes cautelares como garantía de la tutela judicial efectiva, para cuyo ejercicio tendrá en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto. La norma transcrita permite inferir que, en efecto, existe la posibilidad de dictar medidas cautelares dentro de las causas que se tramitan ante esta Sala Constitucional, como lo es, el de revisión constitucional, y en atención a lo dispuesto en el citado artículo 130, se ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la sentencia dictada el 30 de marzo de 2022, en el expediente D-0369-2019, por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar la pretensión de desalojo interpuesta por la sociedad mercantil Inmobiliaria Arpsons, C.A., en contra de la sociedad mercantil Kaslik Y Lorenzi, C.A. Ello, vista la petición de medida cautelar efectuada por la parte solicitante y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, con el fin exclusivo de garantizar que la decisión del fondo de la presente revisión no se vea afectada, en caso de que la sentencia emitida el 30 de marzo de 2022, por el prenombrado Juzgado Décimo de Municipio, en el juicio primigenio que dio lugar al amparo en segunda instancia, que hoy se analiza a través de la figura de la revisión constitucional, sea ejecutada y cause un daño irreparable a la requirente de autos.

Dispositiva

Se ordena al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que en el lapso de cinco (5) días de despachos siguientes a la recepción del presente auto, más dos (2) días de término de distancia, remita a esta Sala los expedientes señalados en líneas anteriores.

Palabras clave

revisión constitucionalmedida cautelardesalojo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca