Sentencia N° 1426 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de octubre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1426, Exp. 19-0246, 13/10/2023
Expediente19-0246
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-10-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió sobre la apelación interpuesta por Francisco Caldas Martínez contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró inadmisible su acción de amparo. La apelación fue considerada sin lugar debido a que la solicitud fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el demandante tuvo conocimiento de la decisión impugnada en marzo de 2017 y no presentó su acción hasta diciembre de 2018.

Extracto de la motiva

Del análisis de la solicitud de amparo constitucional y de los instrumentos producidos en autos, esta Alzada hace las siguientes consideraciones: 1.- De acuerdo a la exposición de motivos de nuestra Lex Superior, el Amparo (sic) en Venezuela se reconoce como una garantía-derecho constitucional, cuya finalidad es la tutela judicial reforzada de los derechos humanos, aunque no figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales de los derechos humanos. El Amparo Constitucional constituye una vía de protección de los derechos fundamentales y libertades públicas frente a violaciones concretas de los poderes públicos, entes, personas jurídicas o naturales. La acción de amparo tiene un carácter extraordinario, esto es, sólo procede cuando a través de la vía procesal ad hoc, resulte imposible el restablecimiento inmediato de la situación existente con antelación a los hechos que violen, amenacen o vulneren un derecho de rango constitucional y previas condiciones de admisibilidad establecidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Del examen del libelo, se desprende que el accionante recurre de la decisión del 30 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda en el juicio de partición de comunidad conyugal incoado por la ciudadana MARIBEL ALAYÓN SANTOS en contra del ciudadano FRANCISCO CALDAS MARTÍNEZ. Denuncia el accionante la violación del derecho a la defensa, al debido proceso, la tutela judicial efectiva previstos en los artículos 26, 27, 4 9.1, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4, 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- Como bien se deriva de los autos, especialmente, del petitorio del escrito de corrección del 06 de febrero de 2019, que la decisión definitiva impugnada en amparo fue proferida el 30 de septiembre de 2016 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuya nulidad se solicita y la reposición de la causa al estado de nueva contestación. De manera que se ataca la sentencia definitiva en referencia (del 30/9/2016) y sus efectos. Sin embargo, durante el desarrollo de la audiencia constitucional la representación de la accionante reconoció que en fecha 07 de marzo del 2017 fue cuando tuvo conocimiento de la anterior decisión (del 30-9-2016), impugnada. De modo que, cuando la pretensión fue incoada el 19 de diciembre de 2018 ya habían transcurrido más de nueve meses, actuándose después de operada la caducidad prevista en el artí

Dispositiva

Se declara, con base en las razones establecidas en la motiva del presente fallo, INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano FRANCISCO CALDAS MARTÍNEZ en contra del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparoconstitucionalinadmisiblederecho a la defensadebido proceso

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