Sentencia N° 1426 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1426, Exp. 12-0409, 23/10/2013
Expediente12-0409
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de octubre de 2013, declaró competente para conocer de la demanda de amparo interpuesta por INVERSIONES GECJ C.A. contra la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao. La Sala revocó la sentencia anterior que había declarado improcedente la acción de amparo, argumentando que la demanda debía ser considerada como un amparo contra acto administrativo y no contra norma. Se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen para su conocimiento.

Extracto de la motiva

motivar en su fallo el carácter restrictivo del amparo contra actos administrativos. 5. Que el fallo apelado confunde los términos “improcedencia” con “inadmisibilidad”. 6. Que el presente amparo es admisible en atención al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que: “…la presente Acción [sic] es Admisible, [sic] no solo debemos ponderar que la Acción [sic] de Amparo [sic] en la forma en que fue ejercida era justificada frente a la situación de evidente riesgo, peligro inminente y lesión antijurídica frente a la clausura del establecimiento comercial de mi mandante SIN LÍMITE O EFICACIA TEMPORAL DEFINIDA, es decir la interdicción total de su actividad económica, a pesar de tener JUDICIALMENTE DECLARADA E INCUESTIONADA [sic] EN AUTOS, medida cautelar que afirma la legalidad de la Conformidad de Uso comercial que distingue a la parcela en la que funciona el referido establecimiento, sino que además el Recurso [sic] Contencioso [sic] Tributario [sic] NO ES el mecanismo eficaz y ordinario para el examen de la solicitud de suspensión en sede cautelar y la vía del Control [sic] Difuso [sic] de la Constitucionalidad IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 34 [sic] de las leyes, en torno al artículo 105 de la Ordenanza de Actividades Económicas del Municipio Chacao. (…) Pero en el caso de autos (…) es la base normativa que soporta el dictado del acto de efectos particulares la que debe ser examinada, pues de encontrarse ésta sujeta al marco Constitucional, entonces el acto dictado en su ejecución sería, al menos desde el punto de vista de escrito derecho constitucional, formalmente ajustado a derecho y solo cabrían contra éste denuncias de ilegalidad. Entonces, esa base normativa y más particularmente LA INTERPRETACIÓN que de ella hace la autoridad tributaria local, es la que desnuda una vulneración inmediata, directa e insoportablemente aflictiva sobre derechos y garantías constituciona

Dispositiva

Por las razones expuestas esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso de apelación. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de INVERSIONES GECJ, C.A. TERCERO: REVOCA la sentencia dictada, el 9 de febrero de 2012, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró 'improcedente' la demanda de amparo interpuesta por Inversiones GECJ, C.A. contra el Municipio Chacao del Estado Miranda. CUARTO: DECLARA COMPETENTE a los Juzgados Superiores Civiles y Contenciosos Administrativos para el conocimiento de la demanda de amparo interpuesta por Inversiones GECJ, C.A. contra el Municipio Chacao del Estado Miranda. QUINTO: ORDENA al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remita el original del expediente AP41-O-2012-000001, contentivo de la demanda de amparo ejercida por Inversiones GECJ, C.A. contra la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao. SEXTO: ORDENA la remisión de una copia certificada del presente fallo a la Fiscal General de la República para que, en el caso de que lo considere, ordene el inicio de una investigación sobre los hechos que estarían tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Palabras clave

amparoactos administrativosderechos constitucionalesjurisdicciónmunicipiolicenciasactividad económica

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