Sentencia N° 1426 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1426, Exp. 09-0857, 03/11/2009
Expediente09-0857
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 6 de julio de 2009, que declaró improcedente una acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Casimiro Galicki Dyschluk contra Juan Carlos Narza Gómez. La Sala determinó que la solicitud de revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ya que el demandante no probó suficientemente su derecho constitucional lesionado, previsto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

La parte accionante Jorge Casimiro Galicki Dyschluk, asistido por los abogados Jorge González López y Antonio González Abad, al no haber probado suficientemente su derecho constitucional lesionado, previsto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Jorge Casimiro Galicki Dyschluk contra Juan Carlos Narza Gómez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, se declara con lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Juan Carlos Narza contra la sentencia dictada en fecha 16-04-2009 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión interpuesta por los abogados Jorge Luis González López y Antonio José González Abad, actuando como apoderados judiciales del ciudadano JORGE CASIMIRO GALICKI DYSCHLUK contra la sentencia dictada el 6 de julio de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

revisiónamparo constitucionalderecho a la informaciónsociedad mercantilsentencia improcedenteJorge Casimiro Galicki DyschlukJuan Carlos Narza Gómez

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