Sentencia N° 1426 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1426, Exp. 05-2364, 26/07/2006
Expediente05-2364
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión No. 627 de la Sala de Casación Penal, que anuló de oficio el fallo del Juzgado de Primera Instancia Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado el sobreseimiento de la causa penal en beneficio de los imputados. La Sala Constitucional concluyó que la anulación de oficio vulneró el derecho al debido proceso de los imputados, ya que no se fundamentó en los supuestos establecidos para tal acción.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, al anular de oficio el fallo del 23 de noviembre de 2004, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como también todas las actuaciones practicadas con posterioridad a la mencionada decisión, incurrió en una casación de oficio en perjuicio de los imputados. En efecto, debe señalarse que, de conformidad con el criterio expuesto por esta Sala en sentencia N° 811/2005, del 11 de mayo de 2005 (caso: Henry Prada y otros), bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, dentro de las normas que regulaban el recurso de casación, estuvo la contenida en el artículo 347, que facultaba a la Casación en lo Penal, para declarar con lugar el recurso de forma o de fondo, si de la vista de los autos resultaba comprobada una de las causales legales -inclusive no alegada por el formalizante-. Sin embargo, dicha casación de oficio procedía sólo en interés de la ley y en beneficio del procesado, aprovechando la formalización del Fiscal del Ministerio Público o del acusador, de ser el caso y siempre que éste o su defensa hubiesen anunciado recurso de casación; por argumento en contrario, no podía la Sala de Casación Penal casar de oficio en beneficio del reo, aun formalizando el Fiscal o el acusador, si aquel o su defensa no habían anunciado recurso.
Dispositiva
1.- HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos LEONARDO ATENCIO y TUCÍDIDES LÓPEZ, contra la decisión que dictó la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia el 3 de noviembre de 2005, la cual anuló de oficio el fallo que dictó el Juzgado de Primera Instancia Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 21 de mayo de 2003. 2.- Se ORDENA a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia dictar nueva sentencia con sujeción a las consideraciones expuestas en la presente decisión; y así se declara.