Sentencia N° 1426 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1426, Exp. 04-0148, 30/06/2005
Expediente04-0148
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de amparo. La Sala consideró que la sentencia impugnada no había violado derechos constitucionales, ya que se había respetado el debido proceso y se había valorado adecuadamente la prueba presentada. Además, se concluyó que la parte actora no había demostrado la existencia de la violación a sus derechos al debido proceso y a la propiedad, por lo que se revocó la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

La parte actora alegó la violación a sus derechos al debido proceso y a la propiedad por cuanto la sentencia que dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 29 de octubre de 2002, habría ignorado la existencia de la confesión ficta como consecuencia de que silenció el análisis de las actas del expediente que le hubiesen llevado a la conclusión de que los demandados quedaron confesos y, además, declaró sin lugar su demanda por falta de legitimación del demandado, pero no analizó que Freddy Enrique García Rey, en su contestación, admitió que era arrendatario. El ciudadano Freddy Enrique García Rey, titular de la cédula de identidad n° 5.652.949, mediante la representación de la abogada María de los Ángeles Gonzalez de S., con inscripción en el Inpreabogado bajo el n° 81.104, alegó, en defensa de la constitucionalidad de la sentencia supuestamente lesiva que: i) no podía admitirse la prueba que consignó la parte actora durante la audiencia pública, por cuanto el momento preclusivo para la presentación de las mismas es el de la interposición de la demanda; ii) la demanda debió declararse inadmisible, pues la persona que ejerció la representación judicial de los demandantes no era abogado; iii) por cuanto él era el representante judicial de la co-demandada, F.R. Inversiones S.R.L., su presencia en el juicio era suficiente para que se considerase a esa sociedad a derecho en el juicio originario; iv) aunque se hubiere producido la citación tácita de F.R. Inversiones S.R.L., el momento de la supuesta violación constitucional por falta de notificación fue cuando se dejó constancia de que el lapso para la contestación venció el 26 de octubre de 1999 y que, desde esa oportunidad hasta cuando se interpuso el amparo, transcurrió el lapso de caducidad a que se refiere el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la sentencia que fue objeto de recurso que dictó el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 19 de diciembre de 2003, que declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo que interpusieron MAGALY BEATRIZ CHACÓN DE COELLO, JORGE ENRIQUE CHACÓN VILORIA y JOSÉ LUIS CHACÓN VILORIA contra el fallo que dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 29 de octubre de 2002. Por los motivos que se expusieron, REVOCA la precitada sentencia y declara SIN LUGAR la demanda de amparo.

Palabras clave

amparodebido procesopropiedadconfesión fictaarrendamientosentenciarecurso de apelaciónconstitucional

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