Sentencia N° 1426 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1426, Exp. 04-1062, 28/07/2004
Expediente04-1062
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-30
DecisiónConfirmar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por JOAO DA SILVA FERREIRA, quien alegó vulneración de sus derechos al no admitir su querella como tal. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que el accionante podía ejercer recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que el uso de la acción de amparo no era procedente dado que existía un medio procesal idóneo para restablecer la situación jurídica lesionada.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente esta Sala pasa a pronunciarse sobre la controversia planteada y a tal efecto observa: En el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se establece que serán inadmisibles las acciones de amparo cuando el presunto agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o haya hecho uso de los medios judiciales preexistentes. Ahora bien, la jurisprudencia reiterada de esta Sala ha señalado que la causal de inadmisibilidad anterior, se configura también, cuando existe otro medio procesal idóneo para restablecer la situación jurídica lesionada, aunque éste no haya sido ejercido, esto se debe a que la acción de amparo constitucional busca la reparabilidad inmediata del daño producido por la violación directa de algún derecho o garantía constitucional. Igualmente, se ha reiterado en doctrina y en jurisprudencia el carácter especial de la acción de amparo y el problema que constituiría el otorgarle un carácter sustitutivo de los demás mecanismos judiciales, los cuales al ser parte de un sistema jurídico homogéneo, se presentan igualmente como garantizadores y protectores de los derechos constitucionales; al respecto se observa lo señalado por esta Sala en la sentencia del 9 de noviembre de 2001 (Caso: Oly Henríquez de Pimentel) en la cual se expresó lo siguiente: "Es criterio de esta Sala, tejido al hilo de los razonamientos precedentes, que la acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que la vía judicial haya sido instada y que los medios recursivos hayan sido agotados, siempre y cuando la invocación formal del derecho fundamental presuntamente vulnerado, en la vía o a través del medio correspondiente, no haya sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de la urgencia de la restitución, no dará satisfacción a la pretensión deducida. La disposición del literal a) apunta a la comprensión de que el ejercicio de la tutela constitucional por parte de todos los jueces de la República, a través de cualquiera de los canales procesales dispuestos por el ordenamiento jurídico, es una característica inmanente al sistema judicial venezolano, tal como se afirmó en líneas anteriores; por lo que, en consecuencia, ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los tribunales deberán revisar si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos, que de no constar tales circunstancias, la consecuencia será la inadmisión de la acción, sin entrar a analizar la idoneidad del medio procedente, pues el carácter tuitivo que la Constitución atribuye a las vías o medios procesales ordinarios les imprime la potestad de conservar o restablecer el goce de los derechos fundamentales, por lo que su agotamiento es un presupuesto procesal a la admisibilidad de la acción de amparo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 9 de febrero de 2004, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JOAO DA SILVA FERREIRA, contra la decisión del 9 de julio de 2003 dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesrecurso de apelacióndebido procesoCorte de ApelacionesJuzgado Segundo de ControlEstado Aragua

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