Sentencia N° 1426 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1426, Exp. 02-2543, 02/06/2003
Expediente02-2543
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-02
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra el jurado designado para un concurso de oposición en el Poder Judicial. Los solicitantes alegaron violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa, argumentando que el cambio intempestivo del jurado y la falta de notificación adecuada afectaron su participación en el concurso. La Sala, tras analizar la competencia, decidió que no era competente para conocer del caso, declinando el conocimiento a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer del amparo constitucional autónomo, interpuesto por los ciudadanos Guillermo Javier Trujillo Hernández, Ada Gisela Uriola González, Ana Violeta Rojas y Sol Gámez Morales, suficientemente identificados en autos, en contra de la negativa del Jurado de suspender la presentación del examen oral para el concurso de oposición para proveer los cargos de Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estando dicho Jurado conformado por los ciudadanos: Ana Teresa Gonzáles Acosta, Haydée Parceleón Gleder, Élida Rosa Aponte Sánchez, Hildegarda Betancourt Fursow y Antonio José De Jesús Maldonado. Al respecto se observa que, mediante sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó el régimen competencial aplicable en materia de amparo constitucional, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución, estableciendo que corresponde a la misma el conocimiento -en única instancia- de las acciones a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los órganos y altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra otros, que si bien no aparecen mencionados en la norma, ha sido criterio de la Sala someterlos a su conocimiento dada la alta jerarquía y el carácter nacional de los cargos que ejercen. Asimismo, es competente para conocer, en primera instancia, de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, y en apelación o consulta de las decisiones dictadas por éstos cuando conocen como jueces de amparo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE y, en consecuencia, decide que el COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Guillermo Javier Trujillo Hernández, Ada Gisela Uriola González, Ana Violeta Rojas y Sol Gámez Morales, contra los ciudadanos Ana Teresa Gonzáles Acosta, Haydee Parceleón Gleder, Élida Rosa Aponte Sánchez, Hildegarda Betancourt Fursow y Antonio José De Jesús Maldonado, en su condición de miembros del Jurado designado por la Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial para el Concurso de Oposición de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, órgano al cual se declina el conocimiento del presente asunto.

Palabras clave

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