Sentencia N° 1425 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1425, Exp. 24-0765, 07/08/2025
Expediente24-0765
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Gino José Martocullio Rodríguez, representado por la abogada Ibeth Del Valle Weky Guevara, contra una sentencia del Tribunal Superior en lo Civil que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, determinó que la decisión del Tribunal Superior vulneró derechos fundamentales como el debido proceso y el derecho a la defensa, por lo que se declaró con lugar la acción de amparo. Además, se impuso una multa a la parte actora por abandono de trámite debido a su inactividad en el proceso.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así pues, en el caso que nos ocupa, verificó esta Sala que efectivamente ha transcurrido con creces el tiempo necesario para considerar que ha habido un abandono de trámite, pues tal como se señaló, desde la actuación de la parte actora el 9 de octubre 2024 hasta el 16 de junio de 2025, el accionante no realizó ninguna actuación procesal que demuestre su interés en la satisfacción de su pretensión y, por ende, en la culminación del proceso de amparo. Así las cosas, esta Sala estima que la inactividad de la parte actora en la presente causa configura el supuesto y la sanción procesal establecidos en la decisión citada supra y, visto que, en el caso de autos no se aprecia que estén involucrados el orden público ni las buenas costumbres, debe declararse terminado el procedimiento por abandono de trámite. Así se decide. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aplicación del criterio impuesto por esta Sala en su fallo n.° 827 del 3 de diciembre de 2018, en el cual se estableció con “carácter vinculante, que en caso de desistimiento malicioso o de abandono de trámite la sanción aplicable por el juez de la causa será la establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales vigente, es decir, multa de dos mil bolívares (Bs.2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs.5.000,00)”, se impone a la parte actora una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Se aplica la multa por cuanto la Sala juzga de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas posteriormente abandonadas, lo cual obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la IBETH WEKY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.471, actuando en su carácter de apoderada judicial del co-demandado GINO JOSÉ MARCOTULLIO RODRÍGUEZ, contra el auto dictado en fecha 11 de abril del año 2024 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira. SEGUNDO: En consecuencia, se deja sin efecto el auto de fecha 18 de abril del año 2024, dictado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, mediante el cual oye la apelación en un solo efecto. TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
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