Sentencia N° 1425 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1425, Exp. 23-0190, 11/10/2023
Expediente23-0190
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Eduardo Oviedo Menesses en representación de la sociedad mercantil El Surtidor de la Belleza C.A. La solicitud se refiere a las actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Estado Monagas, argumentando vulneraciones a normas de orden público. Sin embargo, la Sala determina que la decisión impugnada no tiene el carácter de sentencia definitivamente firme, lo que impide su revisión.

Extracto de la motiva

De la norma transcrita y de la citada sentencia, que desarrolla el contenido y los límites de la potestad revisora de la Sala sobre las sentencias dictadas por los tribunales del país, se desprende y así lo reafirma esta Sala, que para conocer de la solicitud de revisión es imprescindible que la misma recaiga sobre una sentencia que se encuentre definitivamente firme, no siendo este el caso, pues se trata de las actuaciones y, en consecuencia, de las sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Estado Monagas, la cual fue efectivamente apelada, lo que denota que tal decisión no tiene el carácter que exige la jurisprudencia de la Sala para la revisión extraordinaria. En razón de lo anterior, la Sala considera que la presente solicitud de revisión resulta inadmisible de conformidad con lo previsto en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma versa sobre una decisión que no tiene el carácter de sentencia definitivamente firme y en consecuencia, no cumple con el requisito de firmeza establecido en el artículo 25 numeral 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Dispositiva

Declara INADMISIBLE la solicitud de revisión de las actuaciones del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Palabras clave

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