Sentencia N° 1425 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1425, Exp. 14-0729, 22/10/2014
Expediente14-0729
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional, pero consideró que la demanda presentada no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se ordenó al abogado representante que corrigiera la acción de amparo en un plazo de dos días, advirtiendo que de no hacerlo, la demanda sería declarada inadmisible. La decisión se fundamentó en la falta de claridad y especificidad en la solicitud presentada por el demandante.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, esta Sala Constitucional considera que en virtud del carácter ininteligible de la demanda que encabeza las actuaciones, resulta imposible apreciar qué pretende el actor, pues dicho escrito no realizó una descripción narrativa de los actos u omisiones, contra quién va dirigida la acción de amparo, así como el señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, requisitos estos contemplados –entre otros- en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. Cabe destacar que sobre la norma citada, esta Sala estableció, en la sentencia n.º 930, del 18 de mayo de 2007, caso: Belkis Contreras Contreras, lo siguiente: “En este sentido, establece la Sala que a partir de la publicación del presente fallo, el plazo de cuarenta y ocho (48) horas contemplado en el señalado artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para subsanar o corregir la acción de amparo constitucional que incumpla con los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem, deberá interpretarse en beneficio del justiciable como de dos (2) días. Es decir, que el plazo para corregir, no vencerá a las cuarenta y ocho (48) horas exactas contadas desde la hora en que la parte actora fue notificada de la decisión que ordena la corrección, sino que vencerá al finalizar el segundo día siguiente a la fecha de dicha notificación. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA notificar al abogado Rafael Benigno Román Loyo, para que CORRIJA la acción de amparo, en el lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.