Sentencia N° 1425 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1425, Exp. 13-0363, 23/10/2013
Expediente13-0363
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por Hjalmar José Ferreira Infante, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La acción fue considerada inadmisible debido a la inepta acumulación de agraviantes y a la falta de agotamiento de la vía judicial ordinaria, ya que el demandante no había utilizado los recursos disponibles para impugnar las decisiones que cuestionaba.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la acción de amparo constitucional interpuesta por Hjalmar José Ferreira Infante no satisface los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en relación con la inepta acumulación de agraviantes. Se establece que el demandante debió recurrir a la vía judicial ordinaria antes de acudir al amparo, lo que no ocurrió en este caso. La Sala reitera que el amparo es un recurso extraordinario y no debe ser utilizado como un medio ordinario de revisión de fallos judiciales.

Dispositiva

PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Hjalmar José Ferreira Infante. SEGUNDO.- CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescente y Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas el 11 de abril de 2013, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, de “LIBERTAD POR OMISIÓN” previsto en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadinepta acumulación de agraviantesderechos fundamentales

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