Sentencia N° 1425 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1425, Exp. 09-0973, 03/11/2009
Expediente09-0973
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Ismael Segundo Cañas López contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que confirmó la negativa de entrega de un vehículo. La Sala argumenta que el accionante no demostró fehacientemente la titularidad de la propiedad del vehículo reclamado y que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales en la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, conociendo en apelación, dictó decisión mediante la cual confirmó el fallo dictado por el Tribunal Segundo de Control de ese Circuito Judicial Penal, que negó la devolución del vehículo marca Jeep, modelo Grand Cherokee, clase camioneta, año 1998, placas AEF-11B, color verde, serial de carrocería 8Y4GZ8YDW181633, con base en las siguientes consideraciones: 'Analizada la situación planteada en el recurso, observa esta alzada que el juez de instancia negó la entrega del vehículo solicitado, primeramente en razón a que conforme a las experticias practicadas se determinó que los seriales de identificación del vehículo son falsos. Además en razón –refirió la recurrida- que el peticionante no demostró de forma suficiente, ser el propietario del vehículo...'.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ISMAEL SEGUNDO CAÑAS LÓPEZ, actuando en nombre propio, contra la decisión dictada el 10 de julio de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicial efectivadebido procesoigualdad ante la leypropiedaddecisión judicialCorte de Apelacionesvehículo