Sentencia N° 1425 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1425, Exp. 07-0775, 12/07/2007
Expediente07-0775
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional bajo la modalidad de habeas data interpuesta por Lemaire Gil Salazar de Martínez, quien solicitó acceso a un expediente que contenía una denuncia en su contra. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, considerando que la acción era de habeas data y no de amparo. Finalmente, la Sala declaró inadmisible la acción por no haber acompañado la demandante el documento que probara la existencia del registro policial.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que está ante una petición consistente en que se le de acceso al expediente que contiene la denuncia realizada en su contra y que se ordene al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz “(…) retirar de sus registros policiales la denuncia que cursa en mi contra bajo el expediente E- 442369 de fecha 17 de octubre de 1995”, la cual contiene datos personales de la accionante, relativos al nombre, número de cédula de identidad y motivos de la investigación, entre otros, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz, pues a su decir no tiene conocimiento de los hechos que motivaron dicha denuncia, lo cual la afecta laboralmente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que ACEPTA la competencia que le fue declinada por Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y, en consecuencia declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida bajo la modalidad de habeas data por la ciudadana LEMAIRE GIL SALAZAR DE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.495.550, debidamente asistida por la abogada Nancy Priscila Bárcenas Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.213, mediante el cual solicita que se le de acceso al expediente que contiene la denuncia realizada en su contra y que se ordene al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz “(…) retirar de sus registros policiales la denuncia que cursa en [su] contra bajo el expediente E- 442369 de fecha 17 de octubre de 1995”.

Palabras clave

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