Sentencia N° 1425 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1425, Exp. 04-2689, 20/07/2006
Expediente04-2689
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Martín Alonso Guerrero Guerrero, actuando como supuesto defensor ad-litem de MINERALES LATINAS C.A. La decisión se basa en que el abogado carece de la capacidad procesal necesaria para comparecer en juicio, ya que su designación como defensor ad-litem no le otorga legitimidad para accionar en nombre de la empresa demandada. Además, se argumenta que la acción de amparo no es procedente debido a que la lesión alegada ya había cesado.

Extracto de la motiva

La Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), la cual resulta aplicable conforme a lo dispuesto en la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, literal b), de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, a tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declaró competente para conocer de las solicitudes de amparo constitucional interpuestas contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República (excepto aquellos con competencia en lo Contencioso Administrativo), las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan, directa e inmediatamente, normas constitucionales. De conformidad con lo anterior, observa esta Sala que, la decisión accionada, fue dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por lo que resulta competente para conocer de la presente acción, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Martín Alonso Guerrero Guerrero, actuando como supuesto defensor ad-litem de “MINERALES LATINAS C.A., (MINERALCA)”, representada por el ciudadano Rafael Antonio Palma Guevara, contra la decisión dictada el 20 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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