Sentencia N° 1425 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1425, Exp. 04-3298, 30/06/2005
Expediente04-3298
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por Francisco Alagio Cedeño, quien alegaba violaciones a sus derechos a la libertad personal y al debido proceso. La Sala declaró que la acción era inadmisible debido a que el demandante había optado por recurrir a las vías judiciales preexistentes, específicamente un recurso de apelación que estaba pendiente ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Además, se consideró que la orden de captura dictada contra Cedeño fue emitida conforme a derecho, por lo que no se configuró una lesión constitucional que justificara el amparo.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el defensor del demandante de amparo denunció la violación a los derechos de su representado a la libertad personal, al debido proceso, a la defensa, así como a dirigir peticiones y a la obtención de oportuna y adecuada respuesta que reconocen los artículos 44, 49 y 51 de la Constitución de la República, los cuales fueron supuestamente lesionados por la Juez Octava de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo cuando decretó medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad contra el ciudadano Francisco Alagio Cedeño, a pesar de que no estaban llenos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que la orden en que se sustentó la aprehensión fue expedida a pesar de que el Ministerio Público había decidido archivar las actuaciones en la investigación que se seguía contra el referido ciudadano, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Asimismo, la defensa del quejoso impugnó la orden de captura n° 24.635 que emitió la juez a quo. La Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo se pronunció como primera instancia constitucional y declaró la pretensión de amparo: 1) inadmisible, por cuanto ante esa misma Sala se encontraba pendiente el recurso de apelación que la defensa había incoado el mismo pronunciamiento que impugnó mediante amparo, y 2) improcedente in limine litis, por cuanto la orden de captura había sido dictada conforme a derecho.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia que dictó, el 3 de noviembre de 2004, la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que declaró inadmisible la demanda de amparo que interpuso la defensa del ciudadano FRANCISCO ALAGIO CEDEÑO contra el fallo que expidió, el 6 de agosto de 2004, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal; REVOCA la declaratoria de improcedencia de la pretensión de amparo contra la orden de captura n° 24.635 y la declara INADMISIBLE; Por orden público constitucional, ANULA el acto jurisdiccional decisorio que pronunció la Sala n 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 6 de septiembre de 2004, así como el auto que emanó, el 6 de agosto del mismo año, del Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, ORDENA la celebración de una nueva audiencia de presentación del imputado Francisco Alagio Cedeño, con estricta sujeción al contenido de este fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesolibertad personalorden de capturaCódigo Orgánico Procesal Penalviolación de derechosCorte de Apelaciones