Sentencia N° 1425 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1425, Exp. 02-1769, 02/06/2003
Expediente02-1769
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-06-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide homologar el desistimiento del procedimiento de amparo interpuesto por Nancy Nieto de García contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira. La decisión se basa en que la violación alegada por la accionante no afecta el orden público ni las buenas costumbres, permitiendo así la homologación del desistimiento. Además, se establece que no procede la imposición de costas a la parte accionante en este tipo de acciones de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

En el proceso de amparo, el desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposión procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. En tal sentido, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: ‘Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el superior, según el caso, con multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)’. La norma citada excluye entonces la posibilidad de que las partes, unilateral o bilateralmente, compongan la litis mediante los mecanismos que nos brinda el ordenamiento positivo, permitiendo, en único caso, el desistimiento del presunto agraviado, siempre y cuando en la acción no estén involucrados intereses de estricto orden público.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, confirma el fallo consultado en los términos expuestos y HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de amparo constitucional incoado por la ciudadana NANCY NIETO DE GARCÍA contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2002 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Palabras clave

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