Sentencia N° 1425 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1425, Exp. 01-2119, 26/06/2002
Expediente01-2119
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia de amparo constitucional. Se determinó que la solicitud fue presentada de manera incorrecta ante el Juzgado Superior, en lugar de hacerlo directamente ante la Sala Constitucional, lo que llevó a la Sala a no aceptar la remisión del expediente. Además, se destacó que la revisión de sentencias firmes es competencia exclusiva de la Sala Constitucional, según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que la solicitud de revisión bajo examen se formuló en franca contradicción con lo que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con los criterios que, sobre la potestad extraordinaria de revisión, ha fijado esta Sala, de los cuales se desprende, de manera inequívoca, que compete a esta Sala Constitucional, de manera exclusiva y excluyente, la revisión de las sentencias definitivamente firmes que se pronuncien tanto en amparo (como la del caso de autos), como en control de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, por las demás Salas de este Tribunal Supremo y por todos los otros tribunales de la República, ex artículos 335 y 336 (cardinal 10) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la solicitud que motivó el presente pronunciamiento se realizó mediante diligencia, del 25 de julio de 2001, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual dictó la sentencia cuya revisión se solicitó, y no, directamente, ante esta Sala, que constituye la única instancia ante la cual puede y debe interponerse cualquier solicitud de revisión (vid. en este sentido s. S.C. n° 2097 de 30.10.01). Asimismo, observa esta Sala, que el referido Juzgado Superior incurrió en un error cuando, mediante auto del 14 de septiembre de 2001, remitió a este Máximo Tribunal tal solicitud, como si estuviese ante el anuncio de un recurso extraordinario de casación. Es por todo ello que esta Sala insta al referido Tribunal Superior y demás tribunales de la República a no incurrir, en el futuro, en errores como el que se reparó.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la remisión del expediente que le fuera hecha, para la revisión de la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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