Sentencia N° 1424 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1424, Exp. 24-0230, 07/08/2025
Expediente24-0230
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 1420 el 12 de diciembre de 2024, en la que se declaró competente y admitió la demanda de nulidad por inconstitucionalidad presentada contra varios artículos de la Reforma Parcial de la Ordenanza para la Gestión y Manejo Integral de la Recolección y Tratamiento de Residuos y Desechos Sólidos del Municipio Caroní, Estado Bolívar. La demanda fue interpuesta por las ciudadanas Carmen Susana Linares Tejeda, Rosa María Dorta Barreto y Betzahid Milagro Velásquez Navarro, representadas por el abogado José Gregorio Meignen Requena. La Sala negó la medida cautelar solicitada y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para las notificaciones pertinentes. En su decisión, la Sala consideró que la controversia se limitaba a aspectos jurídicos, por lo que se prescindió del procedimiento ordinario y se declaró la causa como de mero derecho, permitiendo así un pronunciamiento más ágil sobre la constitucionalidad de la norma impugnada. Finalmente, la Sala ordenó notificaciones a diversas autoridades y a la parte actora, reafirmando su compromiso con la administración de justicia en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en reiterada jurisprudencia de la Sala se ha establecido que la declaratoria de la causa como un asunto de mero derecho, sólo procede en aquellos casos en que para la resolución de la controversia baste la simple confrontación de normas, ello por tratarse de un análisis sobre aspectos jurídicos sin que exista discusión alguna sobre hechos, lo cual permite obviar una fase que resulta innecesaria en procesos de tal naturaleza, como lo es la etapa probatoria. Así, la ley permite simplificar el procedimiento en ciertas causas en las que el asunto se limite a consideraciones puramente jurídicas. En ese sentido, en un caso similar al de autos, (Sent N° 928 del 15 de mayo de 2022) esta Sala declaró la causa como de mero derecho y ordenó la supresión del lapso probatorio, y visto que en el presente asunto la controversia se encuentra limitada a la confrontación de normas, a fin de determinar si la Cámara Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar reformó la Ordenanza para la Gestión y Manejo Integral de la Recolección y Tratamiento de Residuos y Desechos Sólidos de dicho ente político territorial, ajustándose a lo establecido en la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los estados y municipios, esta Sala declara el presente asunto como de mero derecho y procederá a decidir con las actas cursantes en el expediente. Así se decide. En virtud de lo anterior y vistas las condiciones particulares del presente caso, así como la ponderación de los intereses en conflicto, esta Sala estima pertinente en atención a la relevancia y la necesidad del alcance que pudieran tener las resultas del presente juicio en el análisis constitucional de la norma que se pretende la nulidad, acuerda prescindir del procedimiento establecido desde el articulo 128 al 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, del lapso de prueba, la audiencia pública y pasar la causa al estado de sentencia. Así se decide.

Dispositiva

1.- DECLARA la presente causa como de mero derecho. 2.- PRESCINDIR del procedimiento establecido en los artículos 128 al 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, y en consecuencia la presente causa entra en estado de sentencia de conformidad con el artículo 144 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- ORDENA la notificación del presente fallo a las siguientes autoridades: Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Defensor del Pueblo, Presidenta del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Caroní del Estado Bolívar, así como al Síndico Procurador del referido Municipio. 4.- ORDENA la notificación de la parte actora.

Palabras clave

nulidadconstitucionalidadordenanzaresiduostributojurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca