Sentencia N° 1424 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1424, Exp. 14-0735, 22/10/2014
Expediente14-0735
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional presentado por Carmen Yarice Sánchez Alcalá, a través de su abogado Rafael Benigno Román Loyo, contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala consideró que la demanda no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a ordenar al abogado que corrigiera la acción en un plazo de dos días. La decisión se fundamentó en la falta de claridad y especificidad en la solicitud de amparo, lo que imposibilitó apreciar adecuadamente las pretensiones del actor.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, esta Sala Constitucional considera que en virtud del carácter ininteligible de la demanda que encabeza las actuaciones, resulta imposible apreciar qué pretende el actor, pues dicho escrito no realizó una descripción narrativa de los actos u omisiones, contra quién va dirigida la acción de amparo, así como el señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, requisitos estos contemplados –entre otros- en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”.

Dispositiva

Por las razones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA notificar al abogado Rafael Benigno Román Loyo, para que CORRIJA la acción de amparo, en el lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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