Sentencia N° 1424 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1424, Exp. 13-0065, 23/10/2013
Expediente13-0065
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-23
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 300 dictada por la Sala de Casación Penal, que desestimó un recurso de casación interpuesto por Lenin Figueroa. El solicitante alegó violaciones a sus derechos constitucionales y a la tutela judicial efectiva, argumentando que la decisión de la Sala de Casación Penal fue excesivamente formalista y no consideró adecuadamente sus alegaciones. La Sala Constitucional, tras analizar los fundamentos de la solicitud, determinó que no existían infracciones grotescas de interpretación de normas constitucionales y que la revisión no contribuiría a la uniformidad jurisprudencial.
Extracto de la motiva
la Corte yerra claramente al dejar plasmado que se denuncio (sic) en la apelación inmotivación del fallo, cosa que jamás ha manejado esta defensa en el escrito que se consignara como recursivo, sin embargo la Corte de apelaciones (sic) yerra al plasmar categóricamente que la sentencia impugnada por inmotivación por el recurrente…cumplió con el sagrado deber de toda decisora como lo es el de motivar sus fallos… jamás se denunció inmotivación del fallo en la apelación, sino por el contrario motivación contradictoria, siendo esta una causa jurídica para anular la sentencia del tribunal de Juicio 1 del Estado Monagas, pero la Corte sorprendentemente tomo (sic) otro camino, alejándose del punto invocado en el escrito recursivo, y al final considera que está motivada la sentencia cosa que no se discutió en la apelación, ya que no se debe confundir inmotivación, con motivación contradictoria las dos se excluyen, y la Corte de Apelaciones, da una interpretación errónea al dispositivo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, mezclando las dos figuras en la misma denuncia. …la Corte al momento de motivar su decisión la hace totalmente divorciada de la verdad procesal que dimana de las actas…Por lo tanto se interpone el presente recurso de casación con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal y en la denuncia se aduce la violación de ley por errónea interpretación del artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, porque la Alzada confundió y entrelazo (sic) dos figuras que son antagónicas al no evidenciarse de ninguna forma en derecho el escrito de apelaciones al cual la Corte tiene que sujetarse; denuncia alguna relacionada con INMOTIVACION (sic) DEL FALLO, la sentencia de la Corte de Apelaciones, incurrió, indubitablemente, en VIOLACION (sic) DE LEY (sic) al INTERPRETAR ERRONEAMENTE (sic) el contenido claro del artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. …la motivación de la Alzada es CONTRADICTORIA y alejada de la verdad procesal al momento que la alzada (sic) decide sobre un supuesto punto imaginario no alegado en la apelación. …denuncio la violación de ley (sic) por FALTA DE APLICACIÓN (sic) por la respetada Alzada de lo establecido en el artículo del Código Adjetivo Penal, ya que existía una flagrante violación los (sic) 26, 44 y 49 constitucionales y de los artículos 1, 12, 137, 138, 139 del citado Código Adjetivo Penal por la a quo. La Corte de Apelaciones en una decisión prácticamente salomónica y complaciente hacia la Jueza tercero de Juicio, da un espaldarazo y revalida la acción espuria ejecutada en sala (sic) por la jueza 3 de juicio del Estado Monagas, al esgrimir la Corte lo siguiente: ‘… esta Alzada estima que no es del todo cierto lo esgrimido por el recurrente cuando señala que la Jueza incurrió en violación de ley por inobservancia de normas fundamentales relativas a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, cuando se negó a tramitar la juramentación del nuevo abogado designado por el acusado de marras…omissis…(sic) ahora bien en lo que respecta al segundo aspecto debemos dar la razón al recurrente, toda vez que la jueza de juicio no ha debido ordenar la aprehensión del acusado en sala (sic), aun cuando haya sido a petición del Ministerio Publico (sic), por el solo hecho de no conformarse este con la defensa publica (sic) designada…y con la decisión emitida en sala la jueza (…) (sic) incurrió en abuso de derecho…’ Esta decisión emitida en estos términos crea inseguridad e incertidumbre jurídica al justiciable de autos, y a los ojos de la ley y el derecho es una decisión contradictoria y ambigua, toda vez que si la Alzada detecto (sic) como en efecto lo hizo (sic) y le dio la razón al recurrente violaciones (sic) de derechos constitucionales debió anularlo de pleno derecho y ordenar la realización de un nuevo juicio en apego a las normas y respeto al derecho del acusado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano Lenin Figueroa, asistido por los abogados José Gregorio Suárez Mosqueda y Deyanira Josefina Jiménez Linares, contra la sentencia N° 300 dictada por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal el 1 de agosto de 2012. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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