Sentencia N° 1424 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1424, Exp. 12-0136, 30/10/2012
Expediente12-0136
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de ampliación presentada por la abogada Flor Karina Zambrano Franco en representación de Representaciones Soliempack, C.A. La solicitud se fundamentaba en la falta de pronunciamiento sobre un escrito presentado anteriormente en oposición a la acción de amparo. La Sala argumentó que la solicitud de ampliación fue presentada fuera de los plazos establecidos y que la decisión original se refería únicamente a la admisibilidad de la acción de amparo, no a cuestiones de fondo.

Extracto de la motiva

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en el procedimiento de amparo, de conformidad con lo que dispone en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. En el presente caso, la abogada Flor Karina Zambrano Franco solicitó la ampliación del fallo el día siguiente a aquel en que tuvo conocimiento de la sentencia y por cuanto la sentencia se dictó fuera de lapso dicha solicitud resulta tempestiva. Así se declara. Ahora bien, de acuerdo a lo expuesto por el tercero interesado en su solicitud de ampliación, la Sala no emitió pronunciamiento alguno en relación con el escrito presentado el 24 de febrero de 2012 por la apoderada judicial de Representaciones Soliempack, C.A., mediante el cual formularon oposición a la acción de amparo y presentaron formal denuncia de fraude procesal. En tal sentido, observa esta Sala que el escrito a que alude la representación judicial del tercero interesado fue presentado luego de haber transcurrido el lapso de treinta (30) días establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, plazo que debe considerarse como preclusivo para que las partes interpongan cualquier escrito relacionado con el expediente (s. S.C. n° 442 de 04.04.01 caso: Estación de Servicio Los Pinos S.R.L). Por otra parte, estima esta Sala que petición de ampliación, en los términos expuestos, desborda la finalidad de este instituto jurídico, ya que la decisión dictada por esta Sala el 27 de junio de 2012 está referida a la admisibilidad de la acción de amparo, razón por la cual le está vedado emitir pronunciamiento sobre la oposición a la acción de amparo y fraude procesal por ser cuestiones atinentes al fondo de la pretensión de tutela constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación que presentó la abogada Flor Karina Zambrano Franco, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES SOLIEMPACK C.A., del fallo n° 894 que dictó esta Sala el 27 de junio de 2012. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.

Palabras clave

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