Sentencia N° 1424 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1424, Exp. 11-0422, 10/08/2011
Expediente11-0422
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Laboratorio Clínico Unare II C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala revocó dicha decisión y declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que no se evidenció violación de derechos constitucionales, ya que las decisiones de los juzgados de instancia se ajustaron a derecho y no generaron indefensión para la parte accionante.
Extracto de la motiva
La acción amparo constitucional fue interpuesta contra las decisiones del Juzgado Octavo y Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que, a juicio de la parte accionante violentaron sus garantías constitucionales cuando, por un lado, se homologó el desistimiento del procedimiento efectuado por la ciudadana Verónica Porras respecto a la codemandada Servicios Profesionales de Laboratorios Clínicos Seprolab C.A. y, en ese mismo acto, se ordenó convocar a las partes para la realización de la audiencia preliminar sin ordenar nuevamente la notificación de su presentada; y a consecuencia de ello, se llevó a cabo la audiencia y se declaró la presunción de la admisión de los hechos. El a quo constitucional, consideró que la presente acción de amparo es inadmisible a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que, la parte accionante no agotó los medios de impugnación existentes contra las actuaciones denunciadas como lesivas. Ahora bien, disiente esta Sala Constitucional sobre la causal de inadmisibilidad invocada por el a quo, ya que habiendo sido denunciado como actuación lesiva, la falta de notificación para la prosecución de la causa, mal puede declararse la inadmisibilidad de la presente acción bajo el supuesto de no haberse agotado los recursos ordinarios, pues, lógicamente, la no interposición de los recursos es consecuencia del agravio denunciado.
Dispositiva
1) SIN LUGAR la apelación interpuesta LABORATORIO CLÍNICO UNARE II C.A. contra la decisión dictada, el 3 de marzo de 2011, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la solicitud de amparo. 2) Se REVOCA la decisión dictada, el 3 de marzo de 2011, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la presente acción de amparo y en su lugar: 3) Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional incoada por LABORATORIO CLÍNICO UNARE II C.A., contra la decisión dictada, el 29 de septiembre de 2010, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se homologó el desistimiento del procedimiento efectuado en relación a la demandada Servicios Profesionales de Laboratorios Clínicos Seprolab, C.A.; así como también, contra la decisión dictada, el 21 de octubre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con ocasión al juicio que, por cobro de prestaciones sociales, incoó la ciudadana Verónica Porras contra la accionante en amparo.
Palabras clave
prestaciones socialesintereses de moraindexacióndespido injustificadoLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civilejecución forzosa