Sentencia N° 1424 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1424, Exp. 07-0436, 14/08/2008
Expediente07-0436
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Nelson Enrique España Dimunno, debido a la inactividad del accionante durante más de seis meses. La Sala considera que la falta de actividad procesal implica la pérdida del interés en el caso, lo que justifica el abandono del trámite. Además, se impone una multa al accionante por la cantidad de cinco bolívares fuertes, que deberá ser pagada en un plazo de diez días.
Extracto de la motiva
De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de la parte actora en el presente procedimiento de amparo constitucional desde el 20 de septiembre de 2007, hasta del día de la celebración de la audiencia constitucional, esto es, 10 de julio de 2008, transcurrió un lapso superior a seis (6) meses. Ahora bien, la falta la actividad de las partes produce indefectiblemente el abandono del trámite por la pérdida del interés procesal; así lo estableció la Sala en sentencia Nº 870/2007 del 8 de mayo (Carlos Yánez y Otros), cuando señaló: '…la pérdida del interés durante la tramitación de un proceso, puede ocurrir aun antes de ser admitida la causa, cuando interpuesta la demanda, solicitud o querella, el demandante no insta al órgano jurisdiccional para que dé el trámite respectivo, dejando transcurrir un tiempo suficiente, el cual en muchas oportunidades resulta prolongado e indefinido, actitud que denota negligencia, y hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés en obtener una solución al caso planteado y se administre la justicia que ha clamado al momento de interponer la demanda.' Dentro de este contexto, la Sala considera conveniente traer a colación el dispositivo del artículo 253 del Texto Fundamental: 'La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas...'.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Marco Antonio Rodríguez Acosta y Mildred Carolina Lattuf Nieto, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano NELSON ENRIQUE ESPAÑA DIMUNNO, contra la sentencia dictada el 12 de febrero de 2007 por la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se deja sin efecto la medida cautelar.