Sentencia N° 1424 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1424, Exp. 07-0876, 12/07/2007
Expediente07-0876
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Javier Eduardo Pérez Lugo, en representación de Adolfo José Mora Chiano, contra la sentencia Nº 2.170 del 15 de diciembre de 2006. La Sala determina su competencia para conocer la solicitud, pero señala que no se presentó copia certificada del fallo impugnado, lo cual es necesario para el examen de la solicitud. En consecuencia, se concluye que la revisión solicitada resulta inadmisible.
Extracto de la motiva
Ciertamente, “(…) la necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, más aún cuando ésta es ejercida en contra de una decisión emanada de otra Sala de este Máximo Juzgado, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. La doctrina de la notoriedad judicial, que ha mantenido esta Sala y que sigue vigente, se refiere a que ella puede (como facultad) indagar en los archivos del Tribunal, la existencia de fallos que se hayan dictado y que sean conexos con la controversia. Considera la Sala que se trata de un conocimiento que puede adquirir el tribunal, sin necesidad de instancia de las partes, ya que su archivo y las causas que lo componen las conoce el Tribunal. Pero el hacer uso de estos conocimientos, es facultativo del juez, ya que ninguna ley lo obliga a tener que hurgar en cada caso, si existe o no una sentencia dictada por alguna de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia (…)” (Vid. Sentencia de la Sala Nº 1.137 del 8 de junio de 2005, caso: “Domitila Pantoja Sinchi”).
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Javier Eduardo Pérez Lugo, en su carácter de representante judicial del ciudadano ADOLFO JOSÉ MORA CHIANO, ya identificados, de la sentencia Nº 2.170 del 15 de diciembre de 2006, dictada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró “(…) NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el recurso de regulación de la competencia interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 22 de marzo de 2006 dictado por el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Altagracia de Orituco (…)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.