Sentencia N° 1424 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1424, Exp. 03-1081, 28/07/2004
Expediente03-1081
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra una decisión del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que las violaciones constitucionales denunciadas podían ser impugnadas por vías ordinarias como la apelación. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que la acción de amparo carecía de motivación al haberse cesado la violación alegada.
Extracto de la motiva
Aprecia la Sala que el acto de reconocimiento de individuos fue pospuesto y no tuvo lugar el día previsto. Por otra parte, consta a los folios 74 al 77 del presente expediente copia certificada de la decisión que emitió el 9 de abril de 2004, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Penal del estado Trujillo, con ocasión de la apelación interpuesta por la defensa de los imputados (hoy accionantes) contra la decisión que fijó el acto de reconocimiento de individuos. En dicha decisión se estableció que la parte actora carecía de legitimidad para actuar, por lo que al no llenar los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, resultaba inadmisible. Así las cosas, siendo que lo pretendido por la acción de amparo era la suspensión del referido acto procesal hasta tanto la Corte de Apelaciones se pronunciare sobre la apelación interpuesta contra el mismo para verificar su procedencia o no, resulta evidente que la posible lesión a los derechos constitucionales de los accionantes ha cesado al emitirse el pronunciamiento por el cual esperaban, independientemente de que el mismo sea adverso a sus intereses. En este sentido, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales establece: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. De la aplicación de la norma anteriormente transcrita al caso concreto se colige que una vez que el objeto perseguido por la acción de amparo es obtenido, la misma carece de motivación y por ende resulta inadmisible, pues la omisión antijurídica es subsanada, cesando como consecuencia la lesión de los derechos constitucionales alegados como infringidos. En atención a lo anterior, la acción de amparo que dio lugar a la decisión objeto de la presente consulta resulta a todas luces inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 8 de abril de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, y se declara INADMISIBLE en los términos del presente fallo la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa de los ciudadanos DANIEL ALBERTO SUAREZ BRICEÑO, WILMER ENRIQUE MENDOZA, ARTURO LUIS ARGUELLO PEÑA, FERNANDO JOSE FERNÁNDEZ MEDINA, OMAR RAFAEL CASTELLANOS, JOSE RAMON ROMERO CHIRINOS Y JUDITH DEL CARMEN VELÁSQUEZ BRICEÑO, contra el Juzgado Quinto de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisionderechos fundamentalesCorte de Apelacionesjuzgado de controllegitimidadreconocimiento de individuosproceso penal