Sentencia N° 1424 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1424, Exp. 02-1798, 02/06/2003
Expediente02-1798
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por WILMAN MARGARITA PUERTAS DE COLOMBO contra MARÍA ELEUTERIA PUERTAS. La acción fue declarada inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos para este tipo de recurso, ya que no fue interpuesta contra el juez que dictó la sentencia cuestionada, sino contra la parte actora en un juicio de desalojo. Además, se argumentó que la acción había caducado debido al transcurso del tiempo desde que ocurrieron los actos perturbatorios.
Extracto de la motiva
La acción de amparo fue interpuesta inicialmente por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, quien en cuenta de lo solicitado procedió a declinar la competencia en el Juzgador Superior con competencia en materia civil del Estado Lara; se observa de igual forma, que la accionante en amparo señala que la acción que interpone es con el fin de lograr la suspensión de la ejecución de la sentencia que hubiere sido dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, de fecha 22/02/02, y que la supuesta agraviante es la parte actora en un juicio de desocupación, lo que es indicativo de que la acción de amparo interpuesta se compagina con la denominada en la doctrina, acción de amparo contra sentencias, aun cuando no es señalado en forma expresa que tipo de amparo es interpuesto, pues pareciere a que en el texto contentivo de la acción no se específica si se trata de un amparo autónomo, de un amparo contra sentencias judiciales o de un amparo sobrevenido, y así Se Establece(SIC). Prosigue el juez de amparo, señalando que existe una diferencia notable entre la acción de amparo sobrevenido y el amparo dirigido contra decisiones judiciales, dentro de lo cual sostuvo que, “se puede palpar claramente las diferencias entre la acción de amparo contra decisiones judiciales y el amparo sobrevenido, entre ellas, que el primero permite anular o suspender el acto impugnado, mientras que el segundo sólo permite la suspensión provisional de dicho acto; además éste debe intentarse ante el mismo Tribunal donde cursa el proceso en que se originó la lesión, mientras que aquél se interpone ante el Tribunal Superior que causó la lesión, asimismo en el amparo sobrevenido el agraviante puede ser cualquier persona que intervenga en la relación jurídico procesal, incluso los terceros, mientras que en el amparo contra sentencias o decisiones judiciales sólo puede ser el juez a través de una decisión.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 3 de julio de 2002, en los términos expuestos en la presente decisión. Se declara INADMISIBLE la acción de amparo incoada por la ciudadana WILMAN PUERTAS DE COLOMBO. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la propiedadacción de amparocaducidaddecisión judicialperturbacióncompetencia