Sentencia N° 1423 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1423, Exp. 23-0967, 07/08/2025
Expediente23-0967
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Yaris Beatriz Palmar, confirmando la decisión del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la acción de amparo no era admisible ya que había cesado la supuesta violación de derechos, dado que el tribunal de primera instancia había emitido pronunciamiento sobre las solicitudes de la recurrente. Además, se destacó que las investigaciones sobre la situación de la niña estaban en curso y que se estaban tomando las medidas necesarias para salvaguardar sus derechos.
Extracto de la motiva
Una vez determinada la competencia en sentencia número 050 dictada el 5 de febrero de 2024, debe emitirse pronunciamiento sobre la tempestividad del recurso de apelación aquí examinado y a tal efecto se aprecia que, la sentencia apelada fue dictada el 23 de agosto de 2023 y según el cómputo efectuado el 28 de agosto de 2023, por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, (folio 161 de la pieza principal) y las actas que reposan en el expediente, se observa que, en fechas 18 de agosto de 2023, -de manera anticipada- (folios 125 y 129 de la pieza principal) y el 25 de agosto de 2023 (folios 153 al 159 de la pieza principal), la ciudadana Yaris Beatriz Palmar, asistida por el abogado Simón José Arrieta Quintero, ejerció el recurso de apelación contra el referido fallo, por tal razón y siguiendo el criterio fijado en la sentencia núm. 501/2000, caso: “Seguros Los Andes” y la disposición del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, el recurso de autos resulta tempestivo. Así se declara. Asimismo, esta Sala considera necesario reiterar el criterio establecido en la sentencia No. 442 del 4 de abril de 2001, caso: Estación Los Pinos, en la cual se precisó que habiéndose establecido en la ley un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con la causa. En el presente caso, el 26 de septiembre de 2023, esta Sala Constitucional se recibió ante la Secretaría de esta Sala el Oficio alfanumérico JS1-100-2023 del 29 de agosto de 2023, proveniente del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, contentivo de la acción de amparo constitucional, visto que la ciudadana Yaris Beatriz Palmar, asistida por el abogado Simón José Arrieta Quintero, consignó escrito en el que fundamentara la apelación el 18 y 25 de agosto de 2023; la misma resulta tempestiva por consiguiente, esta Sala decidirá dicho recurso atendiendo a lo expuesto, en lo argumentado en la acción de amparo, en la sentencia apelada y en los elementos probatorios que cursan en autos Así se decide.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana YARIS BEATRIZ PALMAR, asistida por el abogado Simón José Arrieta Quintero, y se CONFIRMA la sentencia dictada el 23 de agosto de 2023, por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró inadmisible de manera sobrevenida la acción de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalniñosderechoscustodiarecurso de apelación