Sentencia N° 1423 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1423, Exp. 13-0225, 22/10/2014
Expediente13-0225
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por la sociedad mercantil INVERSIONES ALFACRO, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto que declaró sin lugar la demanda de indemnización por daños y perjuicios. La parte demandante alegó que se habían vulnerado sus derechos constitucionales al desestimar la declaración de un perito. Sin embargo, la Sala concluyó que no se demostraron los daños ni la relación de causalidad entre estos y la conducta de los demandados, por lo que se declaró sin lugar la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

Por las razones expuestas, estima esta Sala que en el presente caso no es procedente la revisión puesto que no se considera que en el fallo impugnado existan infracciones de norma constitucional alguna, ni se evidencia que el mismo desconozca algún criterio interpretativo de normas constitucionales que haya fijado esta Sala Constitucional, es decir, que la decisión judicial sometida a su consideración no quebranta principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, ni fue dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación, así como tampoco contradice sentencia alguna dictada por esta Sala, motivo por el cual declara no ha lugar la revisión solicitada. Así se decide.

Dispositiva

1) NO HA LUGAR la solicitud de revisión que presentó el abogado Carmine Romaniello, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ALFACRO, C.A., de la sentencia que dictó, el 27 de julio de 2012, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

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