Sentencia N° 1423 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1423, Exp. 12-0969, 23/10/2013
Expediente12-0969
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Edgar Armando Vargas contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que el recurso era improcedente, ya que el demandante contaba con otros medios procesales para subsanar su situación, como la reposición de la causa y el recurso de apelación contra la medida de secuestro dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se modificó la sentencia apelada, declarando inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional considera que la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Edgar Armando Vargas es inadmisible, ya que el demandante contaba con otros medios procesales para subsanar su situación. Se establece que la acción de amparo es de carácter residual y solo debe ser utilizada cuando no existen otros mecanismos judiciales que permitan la protección de los derechos y garantías constitucionales. En este caso, el demandante no hizo uso de las facultades que le otorgaba la ley, lo que lleva a la conclusión de que la acción de amparo no es procedente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara: PRIMERO.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Edgar Armando Vargas. SEGUNDO.- MODIFICA el fallo dictado el 26 de julio de 2012, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en su lugar declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta contra el auto dictado el 16 de abril de 2012 e IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción intentada contra el auto dictado el 12 de abril de 2012, ambos por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esa Circunscripción Judicial.