Sentencia N° 1423 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1423, Exp. 11-0826, 10/08/2011
Expediente11-0826
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Ediczon José Morán, en representación de Judith Coromoto Chacón de Di Felice, respecto a la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2008 por la Sala de Juicio Nº X del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente. La solicitud se fundamentó en la violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, pero la Sala determinó que no se evidenció que la decisión objeto de revisión hubiera adquirido el carácter de cosa juzgada, lo que es necesario para la admisibilidad de la revisión.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión tiene como objeto la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2008 por la Sala de Juicio Nº X del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró: 1. terminado el juicio de filiación ejercido por las ciudadanas Marianela Castillo, Zaida Josefina Castillo y Mónica Castillo contra la hoy solicitante y su hijo adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del Código Civil; 2.- el reconocimiento voluntario efectuado por la parte demandada en el acto de contestación a la demanda y, en consecuencia, ordenó al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador que procedieran a estampar la debida nota marginal en las partidas de nacimiento de las ciudadanas demandantes, las cuales corren insertas bajos los números 340, 341 y 1258 de los libros de Registro Civil llevados por ese despacho, correspondientes las dos primeras al año 1965 y la tercera al año 1972, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Ediczon José Morán, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUDITH COROMOTO CHACÓN DE DI FELICE, y del adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2008 por la Sala de Juicio Nº X del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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