Sentencia N° 1423 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1423, Exp. 09-0890, 03/11/2009
Expediente09-0890
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por los abogados de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos. La decisión se basa en la falta de acreditación fehaciente de la representación de los solicitantes, lo que contraviene lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala enfatiza la importancia de la representación legal adecuada en los procedimientos judiciales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el instrumento poder que acredita representación de los apoderados judiciales del ente solicitante, fue consignado en copia fotostática simple. En este sentido, esta Sala ha señalado que todo abogado que intente la solicitud de revisión constitucional, con el carácter de apoderado judicial de la parte que resulta afectada, debe acreditar esa condición y acompañar original o copia certificada del instrumento poder que demuestre su representación. (Vid. s. S.C N° 837/2008). Asimismo, esta Sala en sentencia Nº 1543/2007 estableció que dicha circunstancia determina la aplicación de los efectos de las causales de inadmisibilidad del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Al efecto asentó: “Ahora bien, debe destacarse que con la solicitud de revisión de autos no se acompañó copia certificada del poder del cual se desprenda la representación de los abogados de la peticionaria, el cual cursa sólo en copia simple. (…) Esta Sala considera que, por cuanto en la revisión constitucional no existe una contraparte que pueda impugnar los documentos que sean producidos en copia simple con la solicitud de revisión, el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil no es aplicable. Así lo ha expresado la Sala reiteradamente respecto de las sentencias que se producen en copia simple en las solicitudes de revisión: (…) Las consideraciones anteriores son trasladables a la necesidad de comprobación fehaciente, mediante documento auténtico, de la representación judicial de quien se presente en nombre del solicitante, en aras de la seguridad jurídica y porque el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala que la demanda será inadmisible cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante. Se concluye así que con la solicitud de revisión debe, necesariamente, consignarse original o copia certificada del poder de quien se atribuya la representación judicial del solicitante, so pena de inadmisión de la solicitud, todo ello en razón de que no debe existir duda acerca de esa representación en cuanto que podría producir efectos jurídicos en cabeza de quien podría no haber conferido tal cualidad a quien hubiere actuado en su nombre. Así se decide”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Gladys Rodríguez Mata, Lucy Dos Santos y Ramón Huerta Giusti, actuando en su condición de Consultora Jurídica, Asesores Legales y Apoderados Judiciales, en cada caso, de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, contra la sentencia que dictó el 1 de abril de 2009, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalinadmisibilidadrepresentación legalJunta Liquidadoraactos administrativosderecho a la defensaseguridad jurídica